19/9/15

La SEGOB y su “esfuerzo” por proteger la libertad de expresión*

La intención de la Secretaría de Gobernación de prohibir la circulación de la revista Cáñamo, a través de reglamentos administrativos, es un hecho preocupante. Si hay algo que el sistema interamericano de protección de derechos humanos deja en claro desde hace treinta años es que la censura previa es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por: Eduardo Bertoni (@ebertoni)
Quienes seguimos la situación de la libertad de expresión y de la libertad de prensa a nivel global, advertimos con dolor que en Latinoamérica hay focos de violencia contra periodistas como consecuencia de su ejercicio profesional. Esa violencia, que va desde simples amenazas hasta asesinatos, ha adquirido niveles alarmantes en México. Las alertas que emiten organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos son prueba suficiente de tal afirmación. Es por ello que con sorpresa ha llegado a mi conocimiento un dictamen de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) donde los funcionarios se ocupan de analizar la posible “ilicitud” de la revista Cáñamo. La Revista de la cultura del cannabis a los efectos de, eventualmente, prohibir su circulación. Estoy convencido que la prudencia indica que los esfuerzos del gobierno mexicano a través de sus distintas oficinas deben garantizar el libre ejercicio de la libertad de prensa y el acceso a la información, derechos que -por lo que apuntaba antes- están muy cuestionados.
No es objeto de esta breve nota analizar el contenido de la revista en cuestión. Lo que deseo llamar la atención es que SEGOB ha emitido, con fecha 27 de Mayo, un dictamen donde aplica un “Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas”, que en la combinación interpretativa de los artículos 5 y 6 -entre otros- arroja como resultado una normativa que permite a un ente administrativo calificar contenidos, y, a posteriori, eventualmente impedir su circulación. En otras palabras, un caso claro de censura previa dictada por un órgano estatal en razón del contenido.
La aplicación de estos reglamentos sería un hecho preocupante. Si hay algo que el sistema interamericano de protección de derechos humanos deja en claro desde hace treinta años es que la censura previa es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Pasados poco más de quince años de la OC-5/85, la Corte Interamericana emitió sentencia en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). La decisión estaba relacionada con el rechazo a la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” por parte de instancias administrativas -y judiciales también- chilenas. Los fundamentos de las autoridades estaban sustentados en diversas normas reglamentarias internas que establecían un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. La similitud con la normativa mexicana que ahora comento es sorprendente.
Es muy sabido que la Corte Interamericana declaró que la prohibición para la exhibición de la película era contraria al artículo 13 de la Convención Americana. De la decisión de la Corte Interamericana en aquel caso podemos rescatar dos cuestiones que deben tenerse en cuenta ahora en México. La primera está vinculada con la aclaración explícita por parte del tribunal en torno a la prohibición de la censura previa en el marco del sistema interamericano. La segunda, con la afirmación de que las vulneraciones a la libertad de expresión pueden provenir de cualquier poder del Estado, ya sea un ente administrativo o judicial.
A mayor abundamiento, tampoco podemos soslayar que aún cuando existan posibilidades de establecer restricciones a la libertad de expresión, ellas deben provenir de la ley, en sentido formal y sustancial. Una arquitectura que funda sus restricciones en reglamentos administrativos, también es, para la Corte Interamericana, contraria a la libertad de expresión.
En definitiva, el caso de la actuación de la SEGOB y la Comisión Calificadora, de prosperar negativamente, podría poner a México una vez más en el banquillo de los países acusados por violar la libertad de expresión. En tiempos en que los y las periodistas en este país se debaten entre seguir con su profesión o dedicarse a otra cosa por temor a represalias, sería de esperar que, a lo menos, los esfuerzos del Gobierno para la protección de derechos fundamentales sea puesto donde más falta hace.
Publicado originalmente en Animal Político aquí

23/8/15

Sobre los derechos de autor y la era digital

Hace pocos días salieron nuevas noticias vinculadas al caso que se ha conocido como el "Aleph engordado". No quiero ampliar ni analizar ese caso en particular pero, vinculado con el tema que ventila, publico abajo mis reflexiones que fueron parte de la conversación que mantuve con Fernanda Sández para su muy interesante nota publicada en el diario La Nación hace unas semanas.

Nuestra ley de Derechos de Autor es de 1931. Tuvo muy pocas modificaciones. Pensar que una ley redactada hace más de 80 años es aplicable a la era digital es cuestionable. Un ejemplo? Todo lo que se hace en Internet, de alguna manera significa una "copia". Cada vez que requerimos información de un sitio en la Web, lo que se genera es una copia. Y no pedimos autorización para eso! Pero la copia sin autorización es considerada ilegal. Nuestra ley, para peor, no tiene excepciones, como la tienen muchas leyes en el mundo (Chile, hace pocos años advirtió el problema y modificó su legislación porque ciertos "usos" o "copias" de obras protegidas no pueden ser sancionados). 

Una cuestión que a veces se pierde de vista es que un objeto cultural casi siempre se construye sobre objetos culturales de otros. Así funcionamos. Y la tecnología de hoy en día nos da muchas más posibilidades para ese desarrollo. Como cuento en una nota que publiqué hace un par de años, visité en el Museo del Prado la muestra "El Greco & la Pintura Moderna". Lo que esa exposición me demostró una vez más fue que una buena cantidad de artistas concretaron su inspiración en la obra del maestro cretense con trazos llamativamente similares entre la obra propia y la ajena que era fuente de inspiración. Es evidente que todos aquellos influidos por El Greco crearon objetos culturales diferentes y que por ello, ningún "derecho de autor" le hubiera correspondido a El Greco como para reclamarle a los artistas que comparten la muestra en Museo del Prado. La tecnología de finales del siglo XIX y comienzos del XX era sustancialmente diferente a la actual. Es difícil saber que hubieran hecho Picasso, Pollock, Chagall, o tantos otros con la tecnología digital. Me parece que lo que estos maestros hicieron con El Greco, es lo que nuestras generaciones hacen con técnicas que conocemos como "remix" o "mash up". Pero, aunque claramente los objetos que se producen con estas técnicas son bienes culturales distintos a los que son la base de su creación, las actuales regulaciones que protegen la "propiedad" de los derechos de autor sin excepciones -como es el caso de la vetusta ley 11.723 de Argentina- hacen que quienes las utilizan puedan ser llevados a juicio para reclamar compensaciones por la "copia" o "reproducción" de obras sin autorización.

Me arriesgo a decir que pocos o nadie se escandalizarían si alguien crea una poesía usando líneas de versos de poetas afamados, y diciendo de quienes son esas líneas. Se afirmaría que es crear algo diferente, artístico para mejor llamarlo. Con las técnicas de la era predigital era más difícil hacerlo. Hoy se puede hacer lo mismo no sólo con una poesía gracias a las herramientas que tenemos. Una persona que siempre recomiendo leer para entender estos problemas es Larry Lessig, uno de los impulsores de Creative Commons, que establece una nueva forma de licenciar obras sin necesidad que todos los derechos queden "reservados". Por ejemplo Lessig explica que cuando él era estudiante, un compañero tenía la habilidad -que no todos tenían- de escribir ensayos o artículos hilvanando párrafos de grandes autores. Los citaba al final, pero no les tenía que pedir permiso! Y lo que hacía, además de difícil, era transformar objetos culturales de otros en el suyo propio. Todo bien con esa técnica, al alcance de pocos. Pero, como dije antes, hoy la tecnología nos ofrece herramientas que hacen más popular ese tipo de creaciones.

Y para terminar: pensar que no hay maneras de preservar derechos de autor en la era digital es equivocado. El problema está en que muchas veces nos movemos en una discusión de extremos: todo es libre vs. nada es libre. Tenemos que salir de esa discusión. Las licencias Creative Commons son un ejemplo de cómo podemos pensar distinto. La era digital nos permite ver que defender derechos de autor como lo hace la ley 11.723 fomenta en realidad la ilegalidad. Cuando una ley prácticamente no se respeta porque las circunstancias cambiaron hace que nos merezcamos cambiar la ley, no las circunstancias.


24/7/15

Otras formas de censura