31/10/12

Tres historias


presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 31 de octubre de 2012.

Agradezco a la CIDH la posibilidad de dar mi opinión en este debate, que se suma a otras que ya he realizado. Opinión, por cierto, que puede ser interpretada como poco objetiva. Lo que hoy quiero compartir con la CIDH no se vincula con ningún estudio empírico o investigación como las que hemos realizado desde el CELE, centro de estudios que co-fundé en la Universidad de Palermo en Buenos Aires y que dirijo desde mi retorno a Argentina. Mis breves comentarios se fundan en mi experiencia como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, cargo que tuve el honor de desempeñar entre 2002 y 2005.

Dado que tengo poco tiempo, voy a compartir con todos y todas ustedes tres historias reales para dar fundamento a mis argumentos.

Primera historia: Corria el año 2003 cuando la Relatoría recibió noticias que un grupo de periodistas que estaban cubriendo un suceso habían sido literalmente secuestrados por un grupo muy exaltado que pedían que se cubran sus reclamos. A medida que avanzaban las horas, la situación se complicaba y los retenidos no eran liberados. El gobierno temía intervenir por temor a un desastre: había noticias que algunos de los secuestradores se encontraban ebrios y con machetes listos para hacer rodar cabezas. La Relatoría, luego de seguidos los protocolos que teníamos para reaccionar, entró en comunicación con el Gobierno para impulsar al diálogo a fin de destrabar la cuestión. Ello ocurrió y años después varios de los retenidos agradecieron la acción rápida de la Relatoría.

Segunda historia: En 2004 la Relatoría fue alertada que en uno de los países de la región, fiscales habían hecho de su práctica habitual la citación a periodistas  para revelar sus fuentes de información en casos donde exponían historias que revelaban actos de corrupción, en oposición al principio 8 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión aprobada por la CIDH y que enmarca el accionar de la Relatoría. Luego de alertar sobre la situación a la CIDH, y cumplidos con los protocolos de su actuación, la Relatoría entró en contacto con la autoridad máxima de los fiscales de ese país. Tras largas conversaciones e intercambio de información, el jefe de los fiscales elaboró un instructivo a sus subordinados, para que esa práctica dejara de ser habitual. Con ello, y por el accionar oportuno de la Relatoría, se evitaron muchas denuncias que ya se encontraban preparadas para que la CIDH interviniera a través de su sistema de casos.

Tercera historia: Durante años grupos de pueblos originarios de un pais del hemisferio habían sido negados de su derecho a tener un medio de comunicación a partir del otorgamiento de licencias para operar en el espectro radioeléctrico. La discriminación a esos grupos sumado al dominio de los grupos de comunicación dominantes había impedido que, por ejemplo, existieran radios que hablaran sus propios idiomas. Las denuncias de varios grupos y redes internacionales  llegaron a la Relatoría. Esas denuncias estaban apoyadas en buena medida en los estándares fijados por la CIDH al aprobar el informe “libertad de expresión y pobreza” elaborado por la Relatoría. Un alto funcionario del ministerio correspondiente a las telecomunicaciones entendía que la CIDH y su Relatoría nada tenían que hacer en este tema, que era puramente comercial. Lo que tuvo que entender ese funcionario era que la agenda de la Relatoría era más amplia de la que él creía, y que el derecho de los grupos tradicionalmente postergados a tener sus medios de comunicación era un derecho fundamental que la CIDH estaba dispuesta a defender. Por primera vez en casi 50 años algunas licencias fueron entregadas.

Estas historias ponen de manifiesto tres cuestiones que sugiero se tengan en cuenta durante los debates hacia el interior y exterior de la Comisión.

La Relatoría desde su creación, y de manera incremental, ha venido colaborando con la CIDH para salvaguardar la vida de quienes están en riesgo por sus tareas, para evitar la litigiosidad cuando puede evitarse -y así colaborando con los Estados-, y para renovar la agenda en materia del respeto al derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención. Esto es posible porque la Relatoría fue pensada con un diseño dinámico, dotándola de una persona a cargo que cumpliera funciones a tiempo completo, y con una política comunicacional y de informes que, siguiendo estrictos protocolos establecidos por la CIDH, le ha permitido cumplir con los objetivos y mandatos aprobados por la propia Comisión.

Lamentablemente, ese diseño institucional no fue acompañado con un diseño financiero que la dotara de fondos para cumplir todas las tareas que le son asignadas, tanto por la CIDH directamente, como por otros órganos de la OEA. Esa falencia llevó, y según entiendo, lleva a que la Relatoría para la Libertad de Expresión, tal como lo hacían y hacen todas las Relatorías, necesite fondos de distintos donantes para sus tareas. Sin esos apoyos las Relatorías dejarían de existir tal como las conocemos hasta ahora.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos se encuentra en estos momentos ante la posibilidad de que se implementen cambios que lo afecten. Es de esperar que varios de los estados que hoy están aportando a la discusión no estén dispuestos a flexibilizar  sus convicciones para posibilitar un consenso que podría conducir a daños irreparables al sistema interamericano. La historia juzgará a los gobernantes de este tiempo si ello ocurre. Pero la historia también juzgará a la CIDH si no se opone enérgicamente a cambios que puedan afectar su funcionamiento, en general, y el de la Relatoría para la Libertad de Expresión, en especial.

Estaríamos mirando otra película si creemos que algunos de los que impulsan vigorosamente cambios en el sistema, no han basado sus propuestas teniendo en la mira a la Relatoría. Pero como las historias que me permití contar –que podrían ser complementadas por muchas otras-, la Relatoría, gracias al apoyo recibido por la CIDH, ha funcionado bien. Hace años aprendí que si algo no está descompuesto, es preferible no arreglarlo. Ojalá que así sea.

Muchas gracias


14/10/12

Bush, Chavez y Lanata



Corría el año 2005 cuando la periodista del diario The New York Times fue encarcelada durante 85 días en los Estados Unidos por negarse a revelar la identidad de una fuente de información. La semana pasada, cuando los periodistas argentinos Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki –entre otros- fueron detenidos en Venezuela e interrogados sobre quién les había entregado cierta documentación que hicieron pública, recordé inmediatamente el caso Miller. El parecido de ambos casos da que pensar: las políticas implementadas por George W. Bush, presidente de los Estados Unidos y Hugo Chavez Frías, presidente reelecto de la República Bolivariana son las que permiten que periodistas sean llevados a la cárcel cuando, entre otras cosas, se niegan a dar la identidad de sus fuentes. Bush y Chavez, en ese sentido se parecen bastante.

Por supuesto que ambos casos son diferentes en una cuestión que no es menor: Miller terminó en la cárcel después de un proceso judicial, donde tuvo oportunidad de defenderse. Lanata y Wiñazki no gozaron de esas garantías básicas en un estado de derecho. Pero más allá que ambos casos son similares por la consecuencia –detención, prolongada en el primer caso y breve en el segundo- provocada por la misma causa –negarse a revelar fuentes- hay otra similitud que me llamó la atención: a los periodistas argentinos se los interrogaba como partícipes de un espionaje al haber revelado un documento incómodo para el Gobierno. A Miller –y a otros periodistas- se los cuestionaba por negarse a revelar sus fuentes y entregar documentación en una investigación de filtración de la identidad de un operativo de la CIA, que también ponía incómodo al gobierno.

Recuerdo que respecto de la periodista Judith Miller, había voces que, muchas veces por lo bajo, llamaban a tener en cuenta “el tipo de periodismo” que ella hacía. Con los periodistas argentinos, escuché y leí argumentos similares. Me sorprende esa otra similitud dado que noto que en aquél momento como ahora se puede perder de vista lo que creo es importante: estamos frente a una cuestión de principios y ambos casos demuestran el mismo desprecio al principio 8 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión formulada hace más de una década por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que establece el derecho de todo comunicador social a mantener la confidencialidad de sus fuentes, notas y archivos personales y profesionales.

No se me escapa que la cuestión acerca de la reserva de fuentes es controversial en cuanto a su alcance y contenido jurídico. Si bien en Argentina, es una garantía que surge de la Constitución, ello no es así en todos lados. Pero mi punto principal es otro y en alguna medida, me referí a lo mismo cuando todavía me desempeñaba como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. En 2005 publiqué una  nota editorial en el diario The Miami Herald donde expresaba que Estados Unidos se parecía a Cuba, porque en aquél momento, eran los dos únicos países en nuestro hemisferio que tenían tras las rejas a periodistas por ejercer su profesión. Hoy esa nota vuelve a tener para mi vigencia.

Es obvio y evidente que la intolerancia no es patrimonio de un cierto color en la política. Independientemente de nuestra valoración sobre cualquier gobierno de turno como de derecha o de izquierda o progresista o conservador, cuando de principios se trata, es importante defenderlos y alzar la voz con igual firmeza sea quien sea el que haya puesto en tela de juicio el ejercicio del periodismo sin restricciones dado que es uno de los valores más importantes de la democracia.

30/9/12

Efecto para la libertad de expresión de la reforma al Código Penal Argentino en delitos contra el honor


La Sra. Presidenta de Argentina se refirió esta semana en las Universidades de Georgetown y Harvard a los delitos contra el honor (calumnias e injurias) que fueron objeto de reforma en 2009 a través de la Ley 26.551. La reforma fue efectiva para reducir la criminalización de la expresión en Argentina.  Sin embargo, a pesar de ese cambio normativo, persiste la utilización del derecho penal para perseguir expresiones de interés público. Los datos de los juzgados ordinarios y federales relevados por el CELE en la investigación “Calumnias e Injurias: a dos años de la Reforma del Código Penal” demuestran que funcionarios públicos siguen utilizando el código penal para defender supuestos ataques al honor a pesar de la ley mencionada.

A partir del análisis realizado en el estudio del CELE pueden generarse algunas hipótesis de por qué la reforma no logró erradicar las querellas vinculadas con expresiones de interés público a dos años de su implementación. Un motivo, vinculado con la propia redacción de la reforma, puede ser la falta de definición del término “interés público”, que otorga a los jueces cierta discreción respecto de qué expresión constituiría delito y cual no. Otro motivo, vinculado a la propia estructura de la reforma, puede vincularse con la necesidad subsistente de abrir el caso a prueba para determinar la existencia o inexistencia del interés público en la expresión. Si lo que se pretendía era que ciertas querellas fueran rechazadas in-limine por considerarse a la conducta excluida del tipo penal, la necesidad de analizar la expresión en busca del interés público sería en principio incompatible con el objetivo perseguido.

La nueva legislación en Argentina, si bien es un avance, por su redacción puede seguir invitando al abuso tal como demuestra el estudio del CELE que se presentó ayer en la Universidad de Palermo y que fue objeto de una extensa nota periodística en el diario La Nación. La necesidad de entrar judicialmente en una discusión respecto del interés público de la expresión es, en sí misma,  contradictoria con los fines propios de la reforma, entre los cuales figura la eliminación del efecto amedrentador no sólo de las condenas sino de los propios procesos penales. Los resultados de la investigación del CELE permiten concluir que la despenalización de la expresión de interés público sirvió de incentivo para la reducción en el número de causas presentadas pero no logró, como se pretendía y al menos hasta ahora, la eliminación total de la persecución penal de expresiones de interés público.

17/9/12

Sarmiento, la prensa y la sorpresa en cadena


La semana que pasó, la Sra. Presidenta de Argentina, hablando por cadena nacional, contó su sorpresa al enterarse que Domingo Faustino Sarmiento, durante su presidencia en el siglo 19, había clausurado dos diarios. Estas palabras proponen revisar un viejo debate vinculado con la prensa, la crítica política, y la intolerancia de los gobernantes a esa crítica.

En primer lugar, la historia universal muestra casos en los que la crítica política efectuada por la prensa ha contribuido al desarrollo de la democracia. Y de allí su importancia. A Thomas Jefferson se le atribuye la siguiente frase, pronunciada en 1787, años antes de que asumiera el cargo como presidente de los Estados Unidos: “Puesto que la base de nuestro gobierno es la opinión del pueblo, el primer objetivo debería ser conservar ese derecho; y si a mí me correspondiese decidir entre un gobierno sin periódicos, o periódicos sin un gobierno, no titubearía ni un sólo momento en preferir esto último”.

Sin embargo, y a pesar de lo seductor de estas palabras para cualquier periodista, en honor a la verdad, hay que decir que Jefferson, años después y al verse acosado por la prensa federalista cuando ya era presidente, escribió: “Tan abandonadas se encuentran las imprentas conservadoras que… incluso las personas menos informadas han aprendido que no deben creer nada de lo que publica un periódico. Es una situación peligrosa y, de ser posible, debería devolverse su credibilidad a la prensa. Las restricciones proporcionadas por las leyes de los estados son suficientes para hacerlo, si se aplican. Y por consiguiente he meditado largamente en que unos cuantos procesos a los ofensores más prominentes, tendrían efecto saludable para restaurar la integridad de la prensa”.

El cambio de discurso entre antes y después de asumir la presidencia, podría también haber causado la misma sorpresa en la Sra. Presidenta.

Volvamos a Sarmiento. En nuestro país, el 6 de febrero de 1860, la Convención de la provincia de Buenos Aires designó a Vélez Sarsfield, Barros, Pazos, Mitre, Sarmiento, Marmol, Dominguez y Obligado, como integrantes de una Comisión Examinadora del texto constitucional de 1853. Dalmacio Vélez Sarsfield, como miembro de la Comisión expuso en la sesión del 1º de mayo de 1860, ante la Convención las razones para incorporar a la Constitución Nacional el actual art. 32. Entre otras cosas, dijo: “Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. Él puede conservar y conviene que conserve el derecho de examen y de crítica, para hacer efectivas esas medidas respecto de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos pues, pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo. El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla y aun diré, dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los días. Hoy es sabido en el mundo, que los mayores adelantamientos materiales y morales de los pueblos, son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no están empleados en la administración. Nosotros mismos somos testigos de esto. La prensa ha indicado mil veces y aun ha exigido las mayores reformas en la administración y ha propuesto y ha disentido las leyes más importantes. Sobre todo sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede crear hoy el gran poder que gobierna a los pueblos y dirige a los gobernantes: la opinión pública. Sólo la libre discusión por la prensa puede hacer formar el juicio sobre la administración o sobre los hechos políticos que deban influir en la suerte de un país. Sólo también por medio de la libertad de imprenta, puede el pueblo comprender la marcha de la administración. No basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más absoluta libertad de imprenta, puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o la responsabilidad de los poderes públicos. El pueblo entonces, con pleno conocimiento de la administración crea, como siempre sucede, un medio de adelantamiento o el medio de evitarse un mal.”

Si bien quien habló fue Velez Sarsfield, Sarmiento integraba la misma comisión a la que Velez representaba. Sin embargo, la idea de una absoluta libertad de imprenta parece haber desaparecido en Sarmiento cuando fue presidente. Tal vez este cambio, al igual que el que había experimentado Jefferson, es el que causó la sorpresa explicada en cadena.

La historia nos muestra que no debemos sorprendernos sino estar alertas y abogar para que este tipo de actitudes intolerantes no ocurra. En un estado democrático resulta clave la tolerancia a la crítica por medio de la prensa. Por otro lado, es frecuente que los gobernantes perciban esas críticas como una amenaza. Este conflicto provoca una de las tensiones más comunes de la vida política, y, dependiendo de cómo se resuelva, se traza el límite detrás del cual comienza el autoritarismo. Sin duda, al cerrar diarios, Sarmiento cruzó esos límites.

Para concluir, vamos ahora a nuestros días y a nuestro país. Al enviar al Congreso la reforma despenalizando delitos de calumnias e injurias, la Sra. Presidenta explicó que “aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática.” Ante semejante manifestación prefiero ser optimista y creer que no habrá motivos para que nadie se sorprenda en el futuro.


12/8/12

Sobre ética y periodismo


Esta semana que pasó, y a partir de declaraciones de la Presidenta de Argentina, se disparó un siempre necesario debate sobre ética periodística. Aporto unas breves reflexiones –algunas tomadas de informes que preparé para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando fui Relator Especial para la Libertad deExpresión.

1.- En muchas ocasiones y en diferentes países recibí información sobre la utilización de algunos medios de comunicación (privados o públicos)  como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas y sin comprometerse con la verdad.

2.- Ante esas denuncias, algunas de funcionarios pero otras de periodistas, dueños de medios o miembros de la sociedad civil, es importante resaltar que la credibilidad de los periodistas está ligada al compromiso con la verdad, imparcialidad y equidad. Cuando intereses distintos al compromiso con la verdad influencian indebidamente la información, se perjudica a la sociedad. Por supuesto puede haber debates sobre qué significa el compromiso por la verdad. Pero, como alguna vez escuché, creo que sería deseable que el periodismo tenga un  corazón caliente pero que sus ojos se mantengan fríos.

3.- Cualquier debate sobre ética es muy importante dado que la ética periodística es fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión. Lamentablemente hay ejemplos en distintos países que siendo poco ético, dando visiones partidarias o sesgadas deliberadamente, igual se puede hacer mucho dinero. Ello plantea –mundialmente- el gran desafío de la prensa actual. Pero no puede olvidarse que la responsabilidad de los medios es frente a la sociedad y no frente a los gobiernos. Y por ello también surge un desafío para la sociedad que tiene el poder de elegir qué leer o qué escuchar.

4.- En consecuencia, no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética. Por ejemplo, así lo expresa el Principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados por la CIDH . Ello nos lleva al debate sobre la autorregulación, que puede realizarse a través de diferentes mecanismos e instrumentos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, que deberían ser adoptados de manera voluntaria.

5.- Finalmente, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canda en 2001, los Jefes de Estado reconocieron estos postulados cuando expresaron que los gobiernos “fomentarán la autorregulación en los medios de comunicación incluyendo normas de conducta ética, para que se tomen en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil, entre otras, de reducir la difusión de violencia extrema y estereotipos negativos sobre la mujer, etnias, grupos sociales y otras agrupaciones coadyuvando de esta forma a la promoción de cambios en las actitudes y pautas culturales, mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias.” 

31/7/12

La regulación descuidada de los “delitos informáticos”


Nota publicada en el diario La República, Perú. 


El derecho penal es la última herramienta que se debe aplicar para la prevención, sanción y control de conductas que la sociedad considera disvaliosas. Para cualquier estudiante de las ciencias penales, reconocer esta idea, que se traduce como la máxima de la “ultima rattio”, es algo común. También lo es la necesidad imperiosa que se respeten principios fundamentales que operan como un límite al poder punitivo del Estado.

Entre ellos están el principio de legalidad, que requiere la precisión en la determinación de las conductas prohibidas, y el principio de proporcionalidad, que rechaza la utilización del derecho penal más allá de lo estrictamente necesario. Lamentablemente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Perú parece haber desconocido estos principios fundamentales de un estado de derecho al aprobar recientemente un proyecto de “Delitos Informáticos”.

El proyecto aprobado hace muy difícil conocer exactamente cuáles son las conductas prohibidas. Invito a cualquiera a leer los verbos típicos que se han utilizado en el documento que trascendió a la luz pública. Para dar solo un ejemplo que aparece al comienzo, según el proyecto es un delito reprimido con pena privativa de libertad de hasta tres años  “acceder a un sistema informático o mantenerse en él sin estar autorizado”. ¿Qué significa esta descripción? ¿Quién debe dar la autorización?

Podríamos seguir dando ejemplos descabellados como el anterior. Pero decía al comienzo que no solo se vulnera el principio que manda la claridad en la determinación de delitos, sino que también se incluyen penas que, al tratar de proteger bienes jurídicos diversos en la misma ley (el patrimonio, la fe pública y los derechos de autor), resultan desproporcionadas.

Sumando a los ejemplos antes citados, aquí va otro: al determinar que el “hurto de tiempo” –si leyó bien– es un delito, el proyecto puede privar de la libertad hasta por dos años a quien usa un sistema informático excediéndose del tiempo autorizado para hacerlo. Nuevamente no queda clara cuál es la conducta prohibida, pero aun haciendo un esfuerzo para delimitarla, parece excesiva la utilización del derecho penal en un caso que podría resolverse por otras vías menos lesivas.

Para que no queden dudas: es importante que en nuestros países discutamos seriamente la necesidad de regulación de Internet a efectos de proteger la privacidad, el patrimonio, los derechos de autor y para ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o discriminatorios. Pero si el modo en que se implementen las políticas regulatorias es descuidado, pueden convertirse en un problema para el ejercicio de ciertos derechos más que una solución.

24/7/12

Internet Regulation and the Need for “Human Rights Impact Assessments” (HRIA) - a Proposal for Debate in Latin America



A recent study from the Initiative for Freedom of Expression Online – iLEI by its Spanish acronym – from the Center for the Study of Freedom of Expression and Access to Information (CELE) analyzed the growing interest on the part of governments in the region in monitoring the Internet.  This interest often turns into regulatory proposals that, despite the good intentions on which they are based, result in negative consequences in those cases that are approved and implemented, specifically when it comes to fundamental rights like privacy and freedom of expression.  To avoid this, we propose the need to carry out a human rights impact assessment (HRIA) as an initial step before introducing formal proposals for bills or administrative regulations.

In large part, we approached the iLEI study after learning about several legislative proposals in Argentina that were designed to create mechanisms for online content monitoring or detection.  In that study we concluded that content monitoring, particularly in the way that it was proposed in some of the legislative proposals, puts citizens´ fundamental rights at risk and threatens to dismantle the open and pluralist digital environment we know.

In the study we included a general overview of Internet architecture and an analysis of the concept of network control, emphasizing intermediaries and the use of technologies such as deep packet inspection (DPI).  We presented both topics (architecture and control), if even simply and briefly, because we observed in many of the legislative proposals we analyzed that the lawmakers or regulatory entities that were proposing the laws didn`t seem to have good information about these technical questions.

To fill this gap, we recommended that bills that seek to establish mechanisms to monitor content on the Internet begin with a HRIA. We also recommended that the results of the impact assessment be included explicitly in the presentation of motives for the initiative.

The idea to carry out these types of impact assessments is not new, and certainly not when it comes to dealing with issues that are technically complex.  Since the beginning of the 1970s for those public policies that could have a negative impact on the environment, there has been regulatory legislation in the United States that requires the federal government to evaluate the environmental impact of its decisions and the decisions of the states and private contractors that are financed by the federal government or with which the federal government is involved.  The European Union has made these environmental impact assessments obligatory since the mid 1980s for both public and private projects that could have a significant impact on the environment. 

Impact studies are already required in many places for projects that could affect privacy. These studies, known as “privacy impact assessments” (PIA) have been identified as obligatory in different government offices in the United Kingdom.  In fact, the Information Commissioner´s office has prepared several guides on how assessments should be carried out.

In conclusion, the need to have impact assessments before implementing public policies has been underway for many years.  Because of this, our proposal is to learn from these cases and the benefits that have come from impact assessments to be able to demand them for those public policies related to Internet, particularly when it comes to proposals for mechanisms for monitoring online content.  In this way, there would be a sort of “self control” of legislators and regulatory bodies: before any kind of proposal is made, it would be important to have a HRIA made by experts or specialized bodies.

La regulación de Internet y la necesidad de “estudios técnicos de impacto en DDHH” –ETIDH-: una propuesta para debatir en América Latina



Un reciente documento de la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet –iLEI- del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información –CELE- analizó el creciente interés de los gobiernos en monitorear la red. Ese interés se traduce en propuestas de regulación que, a pesar de las buenas intenciones en que se basan, conllevan consecuencias negativas en caso de aprobarse e implementarse, específicamente para derechos fundamentales como la privacidad y la libertad de expresión. Para evitarlo proponemos la obligatoriedad de realizar un “estudio técnico de impacto en derechos humanos” –ETIDH- como paso previo a la presentación formal de los proyectos de ley o de normas administrativas.

En buena medida, nos lanzamos al estudio que publicamos desde el iLEI luego de conocer la existencia de algunos proyectos de ley en Argentina que buscan establecer mecanismos de detección o monitoreo de contenidos en Internet. La conclusión del estudio es que esa actividad, sobre todo como se propuso en algunos proyectos de ley, pone en riesgo las garantías fundamentales de los ciudadanos, y amenaza con desmontar el entorno digital abierto y pluralista que conocemos.

En la investigación incluimos una explicación general sobre la arquitectura de Internet y un análisis del concepto de control en la red, haciendo énfasis en los intermediarios y en el uso de tecnologías como la Inspección Profunda de Paquete –deep packet inspection-. Ambas cuestiones (arquitectura y control) las expusimos –aunque de manera breve y simple- porque notamos que en muchos de los proyectos de ley estudiados, los legisladores o entes reguladores que los proponen parecen no tener una buena información sobre estas cuestiones técnicas.

Para suplir esta deficiencia, sugerimos que los proyectos de ley que buscan establecer mecanismos de monitoreo de contenidos en Internet cuenten con un ETIDH. Incluso sugerimos que los resultados de este estudio de impacto se  incluyan explícitamente en la exposición de motivos de la iniciativa.

La idea de contar con este tipo de estudios de impacto no es novedosa, sobre todo cuando se tratan cuestiones de complejidad técnica. En el ámbito de las políticas públicas que pueden involucrar un impacto negativo al medio ambiente, desde principios de los 70’ se incluyó en la legislación de los Estados Unidos normativa que pedía al gobierno federal que evaluara el impacto ambiental de sus decisiones (incluyendo también las acciones llevadas a cabo por los Estados o contratistas privados financiadas por el gobierno federal o en el que éste estuviera involucrado). La Unión Europea regula la obligatoriedad de estos estudios de impacto ambiental desde mediados de los 80’, incluyendo tanto proyectos públicos como privados que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente.

Estudios de impacto ya se requieren cuando existen proyectos que pueden afectar la privacidad. Estos estudios, conocidos como “estudios de impacto en privacidad” –privacy impact assesment –PIA- han sido indicados como necesarios en distintas oficinas gubernamentales en el Reino Unido. De hecho, la oficina del Comisionado de Información de ese país ha elaborado unas guías sobre cómo hacer el estudio.

En conclusión: la necesidad de contar con estudios de impacto antes de ejecutar políticas públicas se viene realizando desde hace muchos años. Por ello, nuestra propuesta consiste en aprender de esos casos y de los beneficios que tienen los estudios de impacto, para exigirlos en las políticas públicas vinculadas con Internet, particularmente cuando se tratan de propuestas de mecanismos para hacer monitoreo de contenidos online. De esta manera, operaría una suerte de “autocontrol” de legisladores y organismos regulatorios: antes de realizar cualquier propuesta se debería contar con un ETIDH realizado por expertos u organismos especializados.

22/7/12

The Challenge of Regulating the Internet


This article was published in Spanish at La Nación (http://www.lanacion.com.ar/1490316-el-desafio-de-regular-internet) Argentina, on July 14, 2012

The United Nations Human Rights Council recently adopted a resolution in which it affirms that both online and offline people should enjoy the same human rights, in particular, freedom of expression.  Exercising this right online has begun to appear on the agenda for public debate, although in our country, much like the rest of Latin America, concrete steps in this direction are few or are headed down the wrong path.

There are voices that argue in favor of regulating the Internet in order to protect freedom of expression, such as privacy and copyrights. Others advocate for Internet regulation to help eliminate child pornography and stop racist or discriminatory speech.  All of these are incontrovertible goals.  However, the way in which regulatory policies are implemented can become more of a problem than a solution when it comes to exercising certain rights.  With that in mind, I am proposing a simple idea that would help to avoid these unintended consequences. 

The lack of adequate regulation means that once the problems outlined above begin to concretely manifest themselves, policymakers turn to metaphors in the pursuit of solutions: “Internet is like mail,” so we can apply the laws that regulate postal communication; “Internet is a means of communication,” so we can apply the laws that regulate broadcasting and audiovisual communication; or “Internet is like the phone,” so we can apply the telecommunications regulatory framework.  The problem is that the Internet shares some characteristics with each of these technologies, but it is much more and it is different, so the direct application of rules not intended for the Internet generates negative effects when it comes to exercising fundamental rights.

So I am proposing that any Internet regulation policy be thought through with caution and situated in a framework that protects human rights. This would be the base from which regulation could be constructed.  The basic framework I am proposing is one that was articulated in a joint declaration by the Special Rapporteurs for Freedom of Expression from the U.N, The Inter-American Commission on Human Rights at the Organization of American States (OAS), the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE) and the African Commission on Human and Peoples´ Rights.  The declaration, which was published in June of 2011, expresses fundamental standards that should be taken into account.

For example, the document points out that freedom of expression applies to the Internet just as it does to all other media, but that the regulatory approaches developed for other media cannot be directly applied to the Internet, but should be designed specifically for this medium.

It also affirms that those who provide Internet services such as access, search tools, or data retention in caches cannot be held responsible for content generated by third parties that is disseminated using these services assuming that the provider has not interfered with the content nor failed to comply with a court order that requires its elimination if they are able to do so. 

The document also makes reference to limits for blocking and content filtering, matters related to applicable jurisdiction for court cases, the importance of network neutrality and policies that should be applied to ensure broad Internet access.

Beyond the value this joint declaration has in terms of international and national law, Argentina, and other countries, could follow the Chilean example where in January of this year the Senate approved an Executive request to instruct the ministers “to begin developing public policies concerning access, use and regulation of the Internet, based on those criteria and recommendations contained in the Joint Declaration.”

Our lawmakers could sign onto a declaration with similar reach.  Or, the Executive could directly and formally adopt the criteria from the Joint Declaration.  With this simple idea, we would be laying the groundwork for the development of public policies related to Internet regulation that wouldn’t jeopardize fundamental rights that are guaranteed by our constitution and international human rights conventions.

14/7/12

El desafío de regular Internet


Nota publicada en el diario La Nación - Argentina


El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó recientemente una resolución en la que afirma que tanto en el mundo offline como en el online las personas deben gozar de los mismos derechos humanos, en particular la libertad de expresión. El ejercicio de este derecho en Internet ha comenzado a incluirse en la agenda de discusión pública, aunque en nuestro país, como en el resto de América latina, los pasos concretos que se están dando o son pocos o tienen un rumbo equivocado.


Se escuchan voces que impulsan la necesidad de regulación de Internet a efectos proteger tanto la libertad de expresión, como la privacidad y los derechos de autor. Otras voces se muestran a favor de regular Internet para ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o discriminatorios. Todos estos son fines indiscutibles. Pero el modo en que se implementen las políticas regulatorias puede convertirse en un problema para el ejercicio de ciertos derechos más que una solución. En esta nota, propongo una idea simple que puede servir para evitar consecuencias no buscadas.


La falta de regulación adecuada lleva a que, una vez enfrentados de manera concreta a los problemas señalados antes, se recurra a metáforas en búsqueda de soluciones: "Internet es como el correo", entonces apliquemos las reglas que regulan la comunicación postal; "Internet es un medio de comunicación", entonces apliquemos las leyes que regulan la comunicación audiovisual, o "Internet es como el teléfono", entonces apliquemos el marco regulatorio de las telecomunicaciones. El problema es que Internet comparte con esas tecnologías alguna característica, pero es mucho más y distinto, por lo que la aplicación directa de reglas no pensadas para Internet genera efectos negativos para el ejercicio de derechos fundamentales.


Sugiero entonces pensar cualquier política regulatoria de Internet con prudencia y a partir de un marco que proteja los derechos humanos. Este sería el piso sobre el cual construir la regulación. El marco base que propongo es el expresado mediante una declaración conjunta de los relatores especiales para la Libertad de Expresión de la ONU, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En ese documento emitido en junio de 2011, se expresan pautas fundamentales que deben tenerse en cuenta.


Por ejemplo, el documento señala que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación, pero que los enfoques de reglamentación desarrollados para los medios de comunicación no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio.


También expresa la declaración que quien ofrezca servicios de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché no deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo.


El documento también hace referencia al límite al bloqueo y filtrado de contenidos, a cuestiones vinculadas a la jurisdicción aplicable en caso de juicios, a la importancia de la neutralidad de la Red y a las políticas que deben aplicarse para implementar un amplio acceso a Internet.


Más allá del valor que tiene en el derecho internacional y nacional esa declaración conjunta, en la Argentina y en otros países se podría seguir el ejemplo chileno donde el Senado aprobó en enero de este año una solicitud al presidente de la República para que instruya a sus ministros "para que se incorporen en el desarrollo de las políticas públicas referidas al acceso, uso y regulación de Internet, los criterios y recomendaciones contenidas en la Declaración Conjunta".


Nuestros legisladores podrían suscribir un documento con similar alcance. O el Poder Ejecutivo podría adoptar directa y formalmente los criterios que emanan de la declaración conjunta. Con esta simple idea, estaríamos entonces fijando un piso de desarrollo de políticas públicas relacionadas con la regulación de Internet que no ponga en jaque los derechos fundamentales garantizados por nuestra constitución y los pactos de derechos humanos. 

26/6/12

Distribución arbitraria y discrecional de la publicidad oficial: un problema sin fronteras políticas o geográficas.



(Presentación en la conferencia “El Estado de la Libertad de Expresión en la Argentina”, organizada por el bloque de Senadores y Diputados de la Unión Cívica Radical –UCR- y por el Comité Nacional UCR. Buenos Aires, 26 de junio de 20012).


La utilización de fondos públicos como pago de publicidad oficial es una actividad legítima por parte del estado. Muchos son los ejemplos que se nos pueden ocurrir: llamados a licitaciones, llamados a concursos para ocupar cargos públicos, anuncios de necesidad de vacunación ante catástrofes y un largo etcétera.

Sin embargo, desde hace muchos años, tanto en nuestro país como en el resto de los países de la región, discutimos la publicidad oficial como un mecanismo de violación de la libertad de expresión. Para ser claro, y tal vez corriendo el riesgo de expresar una obviedad, la discusión se vincula más con una cuestión procedimental y no sustantiva.  

En general, es “cómo” se distribuye la publicidad oficial lo que genera debate. Dependiendo de “cómo” se distribuya podemos estar ante una violación a la libertad de expresión o ante un acto absolutamente legítimo.

Cuando el “cómo” se traduce en un reparto de la publicidad con el fin de premiar al amigo y castigar a quien se considera enemigo por no comulgar con las mismas ideas de quién está encargado del reparto, estamos frente a un problema para la libertad de expresión que, lamentablemente, y de acuerdo a mi experiencia, no reconoce fronteras de color político ni geográficas.

Acotaré mi presentación vinculada con esta problemática a sólo dos cuestiones: en primer lugar, destacaré por qué en términos normativos estamos frente a una violación a la libertad de expresión generalizada en América Latina; y, en segundo lugar, destacaré que en nuestro país hay ejemplos que demuestran que este problema trasciende a la voluntad o falta de voluntad de un partido político para solucionarlo.

Concluiré mi presentación con algunas hipótesis para tratar de entender las razones por las cuales, si es un problema que discutimos hace tanto tiempo, aún no se revierte esta práctica en nuestra región.

Como anticipé, trataré en primer lugar el argumento normativo y el problema en América Latina.

Hay distintos mecanismos para afectar ilegítimamente la libertad de expresión, desde el extremo de su supresión radical mediante actos de censura previa hasta mecanismos menos evidentes, más “sutiles y sofisticados”. El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere, específicamente, a estos mecanismos cuando establece:

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En el año 2003, como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, preparé un informe que posteriormente fue aprobado por la Comisión haciéndolo suyo, donde justamente incluí a la distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial como una violación al art. 13.3 recién citado. Destaco que en otro informe publicado en 2010, la Relatoría ha mantenido este criterio.

Desde aquéllos años vengo sosteniendo que si bien no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad, cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. En otras palabras, un Estado podría negar la publicidad a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios, con base en criterios discriminatorios.

Hace casi ya una década, expresé que “La multitud de casos denunciados prueban el carácter generalizado de las presuntas violaciones indirectas a la libertad de expresión. Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia.”

El problema era, y es, sencillo y se centra en la falta de regulación específica que establezca directrices claras para la distribución de la publicidad oficial a fin de que se siga una administración justa de los fondos destinados a ella.

Sin embargo, pocos han sido los avances. En el informe de 2010 de la Relatoría citado anteriormente, específicamente se manifiesta que “a excepción de Perú y Canadá, los países del hemisferio no tienen leyes específicas sobre este tema”. Y que “si bien en algunas jurisdicciones se ha avanzado en el camino de la reforma legal, no se han registrado grandes avances al respecto.” Sólo se citan ejemplos en Chile, Colombia y Uruguay, como procesos iniciados y no terminados.

En definitiva, a casi una década de planteada la recomendación a los estados de la región para legislar en la materia, el problema persiste en la mayoría de los países.

La segunda cuestión que quisiera abordar se vincula a que existen constancias empíricas que demuestran que en nuestro país no hay un patrón, desde el punto de vista de los partidos políticos, en el uso arbitrario y discriminatorio de la publicidad oficial. Y, la contracara del problema demuestra igual falta de patrón: no existe exclusividad de un partido político que sea el que se haya constituido como principal impulsor de una solución  del problema.

Por ejemplo, según una investigación llevada adelante por la Asociación por los Derechos Civiles –ADC- entre abril de 2003 y agosto de 2004, en Córdoba, Río Negro y Neuquén, los gobiernos  locales –incluyendo algunas municipalidades – usaban la publicidad para tomar represalias contra medios cuya línea editorial era crítica de los gobiernos de turno, y para recompensar a aquellos de cobertura favorable.

Específicamente para la situación de Río Negro, la investigación cita:

“En la ciudad de General Roca, el gobierno provincial del Partido Radical destinó –mientras estuvo en el poder, de 1999 a 2003– una impresionante cantidad de publicidad a FM Álamo. La radio pertenece a Carlos Fernández, un activista local del radicalismo y aliado del ex-gobernador Pablo Verani. En 2002, FM Álamo recibió un total de 45 mil pesos del gobierno provincial, en tanto que la estación competidora, FM Radio Popular, percibió sólo 7.900 pesos, pese a tener segmentos de audiencia similares, según las propias cifras del gobierno. En 2003, Álamo recibió un total de 29 mil pesos, frente a los 11.050 de Radio Popular. Cuando se le pidió que explicara estas diferencias, Claudio Mozzoni respondió que habían sido corregidas en 2004, asignando a FM Álamo 1.800 pesos por mes y a FM Radio Popular, 1.300 pesos. Sin embargo, esto aún representa una diferencia de casi el 40% a favor de FM Álamo. El tratamiento preferencial para con esta emisora parece estar en relación con las conexiones políticas de Fernández con el Partido Radical –el actual gobernador también pertenece al partido – y con la tendencia claramente pro-gobierno de su programación.”

Otros ejemplos los trae una reciente investigación de Martín Becerra, que, a mi criterio resulta una fuente fundamental para entender el problema en Argentina y tratarlo con rigurosidad. La libertad de expresión es un derecho demasiado importante para que sea utilizado como un instrumento de contienda política y que se denuncien violaciones sin sustento serio.

Becerra explica que en gran parte del país la ausencia de criterios atraviesa a gobiernos de diferente signo político, describiendo varios casos, algunos ya ventilados judicialmente.

Por ejemplo, Becerra nos recuerda que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre el caso “Editorial Rio Negro S.A. c/ Provincia de Neuquén s/ acción de amparo”, condeno al gobierno entonces encabezado por Jorge Sobisch [Movimiento Popular Neuquino] por asignación arbitraria de la publicidad oficial… En marzo de 2011 la Corte Suprema se expidió en términos similares por un reclamo de Editorial Perfil contra el Poder Ejecutivo Nacional [Frente para la Victoria]. … Existen antecedentes en otras provincias con causas judiciales en las que hubo pronunciamiento de la Justicia, como el fallo del juez Luis Mures que en noviembre de 2011 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Diario de Madryn SA contra el gobierno chubutense de Mario Das Neves (Peronismo Federal) por la “interrupción intempestiva” de la pauta que el diario recibía de la Gobernación. …”. “Cabe recordar –sigue el informe de Becerra- que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires había sancionado en diciembre de 2009 por unanimidad una regulación sobre publicidad oficial que prohibía el uso proselitista por parte del gobierno porteño de los recursos públicos en publicidad, pero el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri [PRO], vetó nueve de los 18 artículos de la normativa y jamás la promulgo.”

Finalmente, similar situación ocurre si analizamos la contracara del problema: un estudio de los muchos proyectos presentados para regular el uso de la publicidad oficial arroja que la iniciativa no ha sido un patrimonio de un determinado partido.

Para concluir con mi presentación, lo haré planteando una pregunta: si estamos ante un problema que es generalizado en la región, que fue advertido y denunciado por organismos internacionales desde hace mucho tiempo, y, si, además, existen iniciativas de regulación para solucionarlo, ¿cuál es la razón por la cuál el problema persiste, tanto en Argentina, como en la mayoría de los países latinoamericanos?

Una posible respuesta es que la solución no le interesa a la dirigencia política. El uso discrecional de la publicidad oficial puede ser muy tentador como para entregarlo a regulaciones transparentes y claras que impidan la manipulación de los medios de comunicación.

Esta respuesta es dudosa: por un lado, distintos actores de diferentes partidos han presentado proyectos de ley para regular la cuestión –por supuesto que podría creerse que ello se hace sólo como una simulación obligada pero sin la suficiente voluntad política.

Pero hay otras evidencias que permitirían rechazar esta respuesta. La investigación de Becerra antes citada menciona ejemplos en nuestro país que demuestran decisiones políticas de quienes detentan algún grado de poder en pos de una regulación transparente y que ponga candados a la arbitrariedad.

Cita la investigación que “la gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, estableció criterios claros, objetivos y ecuánimes para la distribución de publicidad oficial de su jurisdicción mediante el Decreto No183/2008, siendo así la provincia más austral del país la que posee una regulación más completa en la materia.”

Además, la investigación explica que “distritos, como Morón, han avanzando en la regulación de la publicidad oficial. En noviembre de 2011 el intendente Lucas Ghi presentó un proyecto de ordenanza después de su debate en audiencia pública con vecinos, representantes de medios de comunicación locales y trabajadores de prensa, junto a Poder Ciudadano, al Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). La aprobación del proyecto como ordenanza permite al Municipio de Morón contar con reglas claras en la materia.”

Es decir, generalizar la respuesta y atribuir la falta de solución sólo a una falta de sincera voluntad política podría ser injusto.

La otra respuesta podría tener que ver con que a quienes más les debería importar la solución y que deberían impulsar los cambios, esto es, a las víctimas que son excluidas del reparto de la torta publicitaria, no les interese genuinamente una solución, porque saben que si bien hoy pueden ser castigados, cuando cambien los vientos de la política podrían ser premiados.

Esta respuesta tampoco me parece adecuada. Al preparar el informe en el año 2003 advertía que “en la medida en que los medios de comunicación tengan el valor de denunciar la discriminación en la asignación de la publicidad oficial, y en la medida en que las organizaciones de derechos humanos y las fuerzas políticas de oposición internas sigan señalando los casos de discriminación y los regímenes discriminatorios, la atención local e internacional frente a estos actos aumentará.”

Hoy es posible constatar que a lo largo de estos casi diez años muchos denunciaron y que gracias a ellos y a distintas ONGs de derechos humanos el tema se instaló como uno de los problemas para la libertad de expresión en el hemisferio.

Ninguna de las dos respuestas es, entonces, totalmente convincente a la luz de los hechos. Tal vez la falta de una solución en nuestros países, no sólo en Argentina, venga de una combinación tóxica de las dos motivaciones que se juegan en distintos momentos pero que, al final, lo que producen es justamente que el tema quede en un status quo.

Dejo, para terminar, y con un sabor amargo por la falta de respuesta a mi pregunta, la cuestión abierta al debate.


4/6/12

La Relatoría para la Libertad de Expresión bajo fuego en la Organización de Estados Americanos

Nota sobre los intentos por parte de algunos Estados de debilitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicada en La Nación (Argentina), El Universal (México), El Nuevo Día (Puerto Rico) y El Comercio (Ecuador). 

Los Estados de las Américas se reúnen bajo el marco de la Asamblea General (AG) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Posiblemente sean pocos o ningún Jefe de Estado quienes asistan y los cancilleres estarán, en su mayoría, unas horas en Cochabamba donde se celebra el encuentro previsto para un par de días, sin contar las recepciones y cenas —previas y posteriores— que suelen organizarse. Como en el pasado, la AG aprobará decenas de resoluciones, que incluyen mandatos a las oficinas de la OEA y recomendaciones a los Estados, resoluciones que muchas veces se repiten durante años y que pocas veces tienen seguimiento para saber qué se cumple y qué no.
En otras palabras, otra AG que sería como las habituales, si no fuera por un hecho muy peligroso: el intento de debilitar de manera grave la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), cuyo mandato es la promoción, protección y defensa de un derecho consustancial con la democracia.
Todo comenzó el año pasado. Un grupo de funcionarios estatales elaboró un documento para “fortalecer” el sistema interamericano de derechos humanos. Su redacción, impulsada por Ecuador, prendió una luz de alerta porque transformaría a la RELE en una oficina burocrática sin las luces y los brillos de los últimos años. Cuando, a comienzos de este año, ese documento se discutió en el Consejo Permanente de la OEA, hubo países como Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Panamá, Uruguay y los Estados Unidos que decididamente expresaron la importancia de respetar la independencia y autonomía de la CIDH y la RELE. Pero la historia siguió, y ahora estamos frente a una posibilidad de que se adopte una resolución en la AG que puede significar un grave debilitamiento de la RELE.
Las propuestas de quienes siguen a Ecuador para “fortalecer” el sistema interamericano de protección de derechos humanos apuntan a lo contrario. Por ejemplo, la RELE ya no podría publicar un informe anual propio donde se denuncian violaciones a la libertad de expresión y separado del informe de la CIDH. Es decir, se pretende “fortalecer” impidiendo que se publique un informe que lleva una práctica de más de una década. En lugar de pedir más informes especiales, se pide que uno desaparezca.
Asimismo, se argumentó que se “fortalecería” el sistema interamericano si la RELE no tuviera los recursos financieros que hoy tiene para dar paso a una distribución balanceada entre las otras relatorías de la CIDH. En lugar de más relatorías bien financiadas, se propone que la RELE, cuya eficacia ha sido demostrada, no tenga los recursos que necesita. La RELE opera exclusivamente gracias a contribuciones de estados europeos y de nuestro continente, que, es de desatacar, nunca suspendieron su apoyo por estar en desacuerdo con el trabajo de la RELE. Y finalmente, el presupuesto operativo de la RELE, en términos comparativos y teniendo en consideración que es una oficina que debe atender las necesidades de todo el continente, es llamativamente bajo. Las recepciones y cenas que se organizan durante la celebración de la AG posiblemente se acerquen a cubrir parte de los gastos de la RELE.
Debemos estar atentos al rol que en Cochabamba jugarán países como Brasil, Colombia y México. El primero, porque dada su relevancia global y su pasado de violaciones a derechos humanos daría un pésimo mensaje al mundo si en la AG se suma a los que prefieren que el sistema interamericano de derechos humanos en la práctica desaparezca. Los dos últimos, porque la situación que viven los periodistas allí es alarmante y justamente esos países deberían contribuir a un genuino fortalecimiento de la RELE, alejándose de los argumentos de un falso fortalecimiento como el que propone Ecuador. Afortunadamente, a otros países del hemisferio, estos intentos de grave debilitamiento (y no de “fortalecimiento”) no los ha tomado distraídos y han demostrado estar dispuestos a detenerlo justamente en la AG. Ojalá que así sea.