Gustavo Arballo acaba de postear una ilustrativa explicación sobre la situación legal de Megaupload.
Como comenté en su blog, solo para agregar a la explicación de Gustavo, el modelo de la DMCA de notificación y bajada no requiere participación ni órden judicial, lo cual trae muchos problemas.
Lo explica muy bien la profesora Dawn Nunziato, en el primer capítulo que acabamos del libro "Hacia una Internet libre de censura" que el CELE acaba de publicar.
Dice Nunziato: "Conforme a la Ley Estadounidense sobre Derechos de Autor en la Era Digital (United States’s Digital Millennium Copyright Act, DMCA) , el titular de derechos de autor básicamente puede obligar al PSI a quitar contenidos que considere nocivos, sin una determinación judicial sobre la naturaleza lesiva del material. El artículo 512 de la DMCA reconoce en los proveedores de servicios una forma segura de limitar su responsabilidad por violaciones directas e indirectas de derechos de autor si se comprometen a quitar contenidos que el titular del derecho en cuestión afirma que son violatorios . Conforme a las disposiciones del artículo 512 sobre notificación y retiro, el titular de derechos de autor podría notificar al proveedor de Internet que considera que está alojando contenidos lesivos o que incluye enlaces a contenidos de este tipo . Al recibir esta notificación, el proveedor deberá rápidamente interrumpir el alojamiento o cancelar el enlace al contenido supuestamente lesivo para, así, beneficiarse con la limitación de responsabilidad establecida en la ley. Si bien la ley también contempla un mecanismo para que el usuario de Internet que publicó dicho contenido defienda el uso (a través de una «contranotificación») , este mecanismo resulta problemático, pocas veces se aplica y ha tenido impacto limitado en la censura de contenidos permitida por el artículo 512. Hoy en día, los titulares de derechos de autor, respaldados por la DMCA, solamente necesitan enviar una notificación al PSI solicitando que elimine un determinado contenido, y el PSI, para conseguir la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 512, dará curso inmediatamente a este pedido, y quitará «con prontitud» el contenido o deshabilitará el acceso . De hecho, esta disposición permite al titular de derechos de autor obtener una medida equivalente a una prohibición temporal –un mandamiento judicial que ordena quitar el contenido presuntamente violatorio– sin ningún proceso judicial. Miles de titulares de derechos de autor han logrado persuadir a los PSI de que censuren cualquier uso crítico o desfavorable del contenido tutelado por derechos de autor, incluso en casos donde estos usos no serían considerados violatorios, sino usos legítimos, conforme a la Ley de Derechos de Autor. El análisis de miles de usos diversos del artículo 512 revela una «alta incidencia de usos cuestionables del proceso... con el fin de conseguir ventajas en un mercado competitivo, proteger derechos no tutelados como derechos de autor... y disuadir la crítica, los comentarios y el uso legítimo, lo cual [redunda en] efectos continuos y posiblemente incalculables para las expresiones públicas» . La atribución de responsabilidad a los PSI, mediante un sistema de notificaciones, por alojar contenidos presuntamente lesivos o proporcionar enlaces a estos, genera resultados desfavorables para la libertad de expresión. Permitir que titulares de derechos de autor consigan cancelar contenidos supuestamente violatorios sin una resolución judicial acerca de la ilicitud del contenido no protege de manera suficiente los derechos de libertad de expresión y uso legítimo de los usuarios de Internet ni constituye un modelo que merezca ser replicado por otros países de América."
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en Twitter @ebertoni. Eduardo Bertoni (Phd, Buenos Aires University) is currently the Representative of the Regional Office for South America of the Inter American Institute of Human Rights. He was the first Director of the Access to Public Information Agency (AAIP) wich is the Argentine Data Protection Authority. He was the founder and first Executive Director of the Center for Studies on Freedom of Expression and Access to Information (CELE) at Palermo University School of Law, Argentina. Before returning to Argentina in 2009, he was the Executive Director of the Due Process of Law Foundation (DPLF) until May, 2006. Previously, he was the Special Rapporteur for Freedom of Expression of the Inter-American Commission of Human Rights at the Organization of American States (2002-2005).
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