23/12/14

La CIDH escuchó en audiencia el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos*

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) concedió una audiencia temática para escuchar argumentos sobre el impacto de Internet en la defensa y el ejercicio de los Derechos Humanos. Cómo órgano que monitorea el respeto y el ejercicio de los derechos humanos en nuestro continente, en sus períodos de sesiones -en general dos o tres por año- la CIDH concede audiencias sobre los más variados temas. Como es posible imaginar, los pedidos son muchos y es por ello que el mero otorgamiento de la audiencia es demostrativo del interés de la CIDH en involucrarse en el tema que le propusimos varias organizaciones.

El pedido de la audiencia, coordinado desde el CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE) —Argentina—, fue en verdad el fruto de una tarea colectiva en la que participaron las organizaciones Derechos Digitales —Chile—, la Fundación Karisma —Colombia—, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) —internacional—, el Centro de Tecnología y Sociedad de la Fundación Getulio Vargas —Brasil— y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) —Argentina—) y que contó con el apoyo de una veintena de organizaciones de la región. Representantes de quienes habíamos pedido la audiencia llegamos a Washington DC, sede de la CIDH, y el  28 de octubre de 2014 a medio día expusimos durante unos 45 minutos nuestras inquietudes.

¿Por qué era importante esta audiencia? La respuesta la dimos ante la CIDH y era para nosotros clara: debido a que Internet y las nuevas tecnologías constituyen una herramienta para la promoción y para la protección de los derechos humanos en el mundo entero, es fundamental que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) no quede al margen de la discusión universal que se viene dando. En este sentido, destacamos que que en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos los debates sobre la vinculación entre Internet y Derechos Humanos se viene dando desde, a lo menos, cinco años. Prueba de ellos son los numerosos pronunciamientos e informes surgidos de los órganos y especialistas en la protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo resoluciones de la Asamblea General[1], el Consejo de Derechos Humanos[2], informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos[3], e Informes de distintos Relatores Temáticos[4], además de las distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos en estos temas.[5] 

Sin embargo, en el ámbito regional, solamente la Relatoría Especial sobre Libertad  de Expresión hubo de pronunciarse sobre el fenómeno de Internet. Así lo hizo en las Declaraciones Conjuntas con el Relator de Naciones Unidas, OSCE y/o la Relatora Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Africana de DDHH, de 2001,[6] 2005, [7] 2011,[8] 2012[9] y 2013[10] y en su informe de diciembre de 2013. El aporte de la Relatoría ha sido muy significativo y lo celebramos. Pero es importante que en el SIDH se profundice el debate en torno a la interacción entre Internet y otros derechos convencionales, no solo la libertad de expresión.

La realización de la audiencia temática fue el escenario ideal para pedirle a la CIDH que se acerque al debate en torno a estos temas con un doble fin: por un lado, para indagar sobre sus propias capacidades de promoción y protección de derechos humanos en la era digital; y, por otro, para constituirse como actor y referente en el respecto de la defensa y protección de los derechos humanos en esta era.

Para ampliar la agenda dentro del SIDH, propusimos temas que fueron desde la relación entre Internet y el derecho a la igualdad y no discriminación, hasta la protección del derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la educación y cultura, y, para finalizar, el tema de la importancia del acceso a Internet en la región para el ejercicio de todos esos derechos fundamentales.

A modo de conclusión, creo que no me equivoco en afirmar que la audiencia ha sido recibida como un importante paso en el reconocimiento de la vigencia e importancia del uso de Internet en su vinculación con los derechos humanos.

*Originalmente publicado en Digital Rights Nº17




[2] Consejo de Derechos Humanos ONU, Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, A/HRC/26/L.24, 20 de junio de 2014, disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G14/059/70/PDF/G1405970.pdf?OpenElement
[3] Ver UN HRC, The Right to Privacy in the Digital Age, A/HRC/27/37  1. Junio 2014
[4] Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression”, A.HRC.17.27, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/17session/A.HRC.17.27_en.pdf p. 4; Frank La Rue Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión A/66/290, Agosto 2011;  Frank La Rue, “Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression,” A/HRC/23/40, 17 April 2013;
[5] Written statement* submitted by Reporters Without Borders International, a non-governmental organization in special consultative status, A/HRC/24/NGO/63, septiembre 2013.
[6] DECLARACIÓN CONJUNTA de los Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión, Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo, 2001, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=48&lID=2.
[7] DECLARACION CONJUNTA del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2005 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=394&lID=2.
[8] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTERNET, El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) 2011 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=849&lID=2.
[9] DECLARACION CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION E INTERNET del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, 2012, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=888&lID=2.
[10] DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA DIVERSIDAD EN LA TRANSICIÓN DIGITAL TERRESTRE, del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 2013 disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=921&lID=2. Y Declaración conjunta sobre programas de vigilancia y su impacto en la libertad de expresión, Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de 2013, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=926&lID=2.

Censura no Equador chegou à internet*

O que têm em comum uma lei de propriedade intelectual americana, uma firma espanhola e a liberdade de expressão no Equador? Mais do que se poderia imaginar.

Ao longo do ano, vários equatorianos viram como desapareceram misteriosamente o conteúdo de seus próprios perfis no Facebook, canais de vídeo no YouTube ou contas de Twitter. Os conteúdos que se esvaíram tratam de uma ampla gama de temas. Contudo, têm apenas um elemento em comum: criticam, ridicularizam ou põem em evidência o governo equatoriano.

Por exemplo, em setembro, depois que a Polícia Nacional reprimiu violentamente manifestantes em Quito, o Facebook eliminou da conta pessoal de um cidadão equatoriano um link para um vídeo com imagens de abusos policiais supostamente cometidos durante os protestos. O vídeo continha imagens e gravações do presidente Rafael Correa, extraídas de seu programa semanal no canal público de TV, em que felicitava a polícia por sua atuação.

Em abril, a conta de Twitter de Diana Amores, uma tradutora que habitualmente compartilha tuítes de conteúdo humorístico com seus mais de quatro mil seguidores, foi suspensa, depois de em várias oportunidades o Twitter ter eliminado imagens que ela difundira, inclusive caricaturas. Amores havia postado uma imagem onde se viam os personagens de “Os Simpsons” deitados no chão e, em segundo plano, um televisor que transmitia o logotipo do programa semanal de Correa. A imagem era acompanhada por um tuíte no qual Amores aludia, em tom irônico, ao efeito nocivo do programa.

Em outubro de 2013, o cineasta Pocho Álvares advertiu que seu vídeo “Acoso a Íntag” — um documentário de nove minutos sobre a perseguição a uma comunidade indígena que resistia às atividades de mineração na sua área — tinha desaparecido de sua conta no YouTube. O vídeo continha menos de 20 segundos de imagens com a voz de Correa, durante os quais ele repetia a frase “Vejamos quem são os que estão causando esses problemas”, sugerindo que as comunidades locais seriam responsáveis por prejudicar o desenvolvimento da região.

Por trás desses e de outros casos há uma firma na Espanha que pediu ao Facebook, Twitter e YouTube que removessem os vídeos ou as imagens, alegando que violavam a legislação dos EUA sobre propriedade intelectual. Embora as autoridades equatorianas tenham se distanciado desses fatos, as solicitações para remoção dos conteúdos indicam que a empresa espanhola representava atores estatais equatorianos, incluídos o canal público de TV, o partido político governante e um ministério.

Como pode ocorrer algo assim? Em 1998, o Congresso dos EUA promulgou a Lei dos Direitos de Autor do Milênio Digital (DMCA) com o objetivo de combater as violações de direitos na internet. A lei outorga aos titulares um sistema rápido de “notificação e eliminação de conteúdo” que lhes permite solicitar a provedores de serviços on-line, como buscadores ou redes sociais, que eliminem conteúdos ou links, argumentando que violam direitos de propriedade intelectual, sem necessidade de uma ordem ou controle judicial. Desde que cumpram esses dispositivos, as companhias de internet estarão blindadas frente a qualquer alegação de responsabilidade legal pelo conteúdo que seus usuários publicarem.

Na prática, ante uma reclamação desse tipo, as companhias retiram de imediato o conteúdo impugnado. Mesmo assim, os usuários podem apelar, e o fazem, invocando o princípio do “uso justo” (fair use), uma exceção contemplada pelo direito americano que permite reproduzir materiais sujeitos a propriedade intelectual para determinados fins, como o comentário crítico, paródias, ensino e pesquisa. Nos casos em que equatorianos apelaram da remoção de conteúdos, estes em geral foram restabelecidos.

O presidente Correa elogiou o papel da Polícia Nacional, que empregou força excessiva e deteve arbitrariamente manifestantes opositores. Logo depois, adotou uma das leis de comunicação mais restritivas da região, recorreu a normas penais sobre difamação, iniciou ações milionárias contra críticos e liderou uma campanha internacional para desacreditar a Relatoria Especial da OEA para a liberdade de expressão, que questionara fortemente seu governo.

E agora, o governo encontrou uma nova ferramenta para calar a liberdade de expressão no país. Num momento em que os jornais, as estações de rádio e os canais de TV equatorianos enfrentam cada vez mais dificuldades para difundir livremente informação crítica, os cidadãos recorrem à internet, o último espaço que lhes resta para obter, difundir e compartilhar informações e opiniões. Parece que, se dependesse das autoridades, nem a isto teriam direito.

* Originalmente en O Globo (http://noblat.oglobo.globo.com/geral/noticia/2014/12/censura-no-equador-chegou-internet.html) con José Miguel Vivanco, diretor executivo para as Américas da Human Rights Watch. 

16/12/14

¿Superdotados o irresponsables?*


Primer acto: El 4 de noviembre el Senado argentino comienza a debatir el proyecto de ley "Argentina Digital" enviado por el Poder Ejecutivo. No es un proyecto más debido a su complejidad técnica: trata sobre la regulación de telecomunicaciones, de redes de conexión a Internet, y de la televisión satelital, entre otros temas.

Segundo Acto: El 10 de diciembre y en menos de 6 horas de pretendido debate, el Senado aprueba el proyecto con algunas modificaciones respecto del recibido por el Poder Ejecutivo. La aprobación por parte de Senadores del oficialismo se produce luego de recibir un dictamen elaborado en alrededor de dos semanas por una de sus comisiones.

Tercer Acto: Al día siguiente, el 11 de diciembre por la mañana el proyecto aprobado por el Senado ingresa a revisión de la Cámara de Diputados. En pocas horas está en la agenda de discusión de una de sus comisiones. Esa misma noche, esa comisión aprueba un dictamen sobre el proyecto que recibió del Senado y lo deja listo para que el pleno de la Cámara lo trate la semana del 15 de diciembre.

Hay dos posibles explicaciones para entender cómo los senadores oficialistas aprobaron la iniciativa del ejecutivo en pocos días, y los diputados del mismo signo político lo hicieron en comisión en unas pocas horas. O nuestros representantes son superdotados, o deberíamos estar muy preocupados llegando a otra conclusión: son muy irresponsables y votaron sin un adecuado análisis.

Es cierto que el proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo tuvo modificaciones en el Senado. Por ejemplo, la incorporación de la definición del concepto "neutralidad de la red" que no estaba en el proyecto del ejecutivo, fue positiva. Justamente porque es un concepto complejo, que básicamente determina que no se puede discriminar el tráfico en Internet en función de quién es su emisor o receptor o cuál es su contenido, una Comisión del Senado tardó más de un año en acordar la definición de la "neutralidad de la red" que fue plasmada en otro dictamen de esa comisión realizado con anterioridad. Sin embargo, el proyecto "Argentina Digital" involucra muchas más complejidades técnicas que van mucho más allá de ponerse de acuerdo en un sólo concepto, pero como decía al comienzo, unos pocos días bastaron para discutir todos los aspectos involucrados y aprobarlo. Entonces, en este caso, ¿son superdotados o irresponsables?

También es cierto que, oyendo muchas de las observaciones que varios hicimos públicas, el Senado dejó de lado la idea de que una ley no podía crear su propia autoridad de aplicación y que ello era una potestad del ejecutivo. En un cambio de criterio de 180 grados, el Senado creó no sólo un nuevo organismo, sino tres: la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, y una Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización. Aquí impresiona aún más el trabajo en poco tiempo del Senado: de no saber quién sería el que haría cumplir con las reglas en el mundo de las telecomunicaciones e Internet pasamos a la creación de superpoderosos organismos que serán continuadores de otros que ya existían como la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones, que no funciona de manera independiente por estar intervenida por el Poder Ejecutivo desde el 2002.

A pesar de estos cambios positivos, hay problemas en el proyecto de ley que persisten, pero sería yo el superdotado -o el irresponsable- si pudiera escribirlos en una nota de opinión. Este proyecto no sólo necesita un prudente análisis técnico sino también un análisis de impacto en el ejercicio de derechos humanos y del impacto económico que su implementación y puesta en vigencia puedan traer.

El final de este cuento que sinteticé en tres actos al comienzo de la nota, es todavía abierto. Queda la posibilidad que en la discusión en la Cámara de Diputados tengamos una mayoría de representantes que no sean ni superdotados ni irresponsables y adviertan que una reforma a la ley de telecomunicaciones como la que se discute no sólo debe estudiarse detenidamente por su complejidad técnica, sino también por el impacto que puede tener en la economía nacional y en derechos fundamentales. Ojalá lluevan en el recinto gotas de responsabilidad que hagan reflexionar a sus integrantes sobre lo que van a votar.

*publicado originalmente en La Nación, Argentina en http://www.lanacion.com.ar/1752854-superdotados-o-irresponsables

15/12/14

Censorship in Ecuador has made it to the Internet*

What do U.S. copyright law, a Spanish firm, and free speech in Ecuador have to do with one another? More than you might think.
Over the past year, several Ecuadorians have seen content mysteriously disappearing from their personal Facebook pages, YouTube video channels, or Twitter accounts. The contents that vanished address a wide array of topics. However, they have only one thing in common: they criticize, mock, or expose the Ecuadorian government.
For example, in September, right after a violent police crackdown on protesters in Quito, Facebook removed a link posted by an Ecuadorian, in a personal account, to a video compiling images of police abuse allegedly committed during the protests. The video included images and audio clips of President Rafael Correa, taken from his weekly TV show on the public TV channel, congratulating the police for their actions.
In April, the Twitter account for Diana Amores, a translator who often shares humorous tweets with her more than 4,000 followers, was suspended following several instances in which Twitter removed images she had tweeted, including  cartoons. For example, Amores had uploaded a picture of the Simpsons lying on the floor while a TV in the background displayed the logo of Correa’s weekly broadcast on the screen. Her accompanying tweet jokingly alluded to the toxic effect of the broadcast.
In October 2013, Pocho Álvarez, a filmmaker, discovered that his video, “Assault on Íntag” – a nine minute documentary on the harassment suffered by an indigenous community that was resisting mining in the region – had been removed from his YouTube account. The video included less than 20 seconds of images and the voice of Correa, repeating the phrase, “Let us see who is causing these problems,” suggesting that local communities were responsible for blocking development.
Beyond these and other cases is a firm in Spain that asked Facebook, Twitter and YouTube to remove the videos or images, claiming that they violated U.S. copyright law. Even though authorities from the Ecuadorian government have distanced themselves from the cases, the takedown requests indicate that the Spanish firm represented Ecuadorian state actors, including the public TV station, the governing political party, and one ministry.
How can something like this happen? In 1998, the U.S. Congress passed the Digital Millennium Copyright Act (DMCA) to combat online infringement. The law provides rights holders with an expedited “notice and takedown” system that enables them to request that online service providers, such as search engines or social media websites, remove content or links on the grounds of copyright infringement; without a court order or judicial oversight. As long as Internet companies comply with these requests, they can avoid liability for content posted by their users.
In practice, faced with claims of this type, companies immediately remove the contested content. But users may appeal the censorship, and often do, citing the principle of “fair use,” an exception in US law that permits reproducing copyrighted material for certain purposes, such as critical commentary, parody, teaching, and research. When Ecuadorians have appealed these removals, the content has generally been restored, but the process can be too burdensome for those citizens who just want their voices to be heard.
Under the DMCA, the restoration process takes up to two weeks, a delay that can be decisive for advocates or journalists reporting on fast-moving events or elections. Thus, abusive takedowns for alleged copyright violations can become a powerful tool for silencing criticism and commentary online. 
Given Ecuador’s deplorable free speech record, this abuse is not out of the ordinary. In fact, President Correa praised the role of the National Police after it used excessive force and arbitrarily detained anti-government protesters, adopted one of the most restrictive media laws in the region, used criminal defamation laws and pursued multi-million dollar damages against critics, and headed an international campaign to undermine the OAS special rapporteur for freedom of expression, who had strongly questioned his administration.
And now, the government has found another tool to silence freedom of expression in Ecuador. At a time when Ecuadorian newspapers, and TV and radio stations are finding it much harder to freely publish critical information, citizens are turning to the Internet, the last space available to them to obtain, disseminate, and share information and opinions. It seems that if it were up to the Ecuadorian authorities, they should not even have that. 
*José Miguel Vivanco is Americas executive director at Human Rights Watch.
Eduardo Bertoni is a professor at the Faculty of Law of the University of Palermo and the former Special Rapporteur for Freedom of Expression of the OAS. Originally published in Spanish at 
http://elpais.com/elpais/2014/12/12/opinion/1418385250_354771.html .

La censura en Ecuador llegó a Internet*

¿Qué tienen en común una ley de propiedad intelectual estadounidense, una firma española y la libertad de expresión en Ecuador? Más de lo que uno podría imaginar.
En el último año, varios ecuatorianos han visto cómo misteriosamente desaparecieron contenidos de sus propios perfiles en Facebook, canales de vídeo en YouTube o cuentas de Twitter. Los contenidos que se esfumaron tratan sobre una amplia gama de temas. Sin embargo, tienen un sólo elemento en común: critican, ridiculizan o dejan en evidencia al Gobierno ecuatoriano.
Por ejemplo, en septiembre, inmediatamente después de que la Policía Nacional reprimiera violentamente a manifestantes en Quito, Facebook eliminó de la cuenta personal de un ciudadano ecuatoriano un enlace a un vídeo con imágenes compiladas de abusos policiales presuntamente cometidos durante las protestas. El vídeo contenía imágenes y grabaciones de audio del presidente Rafael Correa, extraídas de su programa semanal en el canal público de televisión, en las cuales felicitaba a la policía por su actuación.
En abril, la cuenta de Twitter de Diana Amores, una traductora que habitualmente comparte tuits de contenido humorístico con sus más de 4.000 seguidores, fue suspendida luego de que en varias oportunidades Twitter eliminara imágenes que ella había difundido, incluidas caricaturas. Por ejemplo, Amores había subido una imagen donde se veía a los personajes de Los Simpson acostados en el suelo y, en un segundo plano, un televisor que transmitía el logotipo del programa semanal de Correa. La imagen estaba acompañada por un tuit en el cual Amores hacía alusión en tono irónico al efecto nocivo del programa.
En octubre de 2013, el cineasta Pocho Álvarez advirtió que su vídeoAcoso a Íntag —un documental de nueve minutos sobre la persecución de una comunidad indígena que se resistía a las actividades de minería en la región— había sido dado de baja de su cuenta en YouTube. El vídeo contenía menos de 20 segundos de imágenes con la voz de Correa, durante los cuales se repetía la frase “Veamos quiénes son los que están causando estos problemas”, sugiriendo que comunidades locales serían responsables de obstaculizar el desarrollo en la zona.
El presidente Rafael Correa
ha adoptado una de las leyes
de comunicación más
restrictivas de la región
Detrás de estos y otros casos, hay una firma en España que le ha pedido a Facebook, Twitter y YouTube que removieran los vídeos o las imágenes, alegando que violaban la legislación estadounidense sobre propiedad intelectual. Si bien autoridades del gobierno ecuatoriano se han distanciado de estos hechos, las solicitudes para remover los contenidos indican que la firma española representaba a actores estatales ecuatorianos, incluidos el canal público de televisión, el partido político gobernante y un ministerio.
¿Cómo puede ocurrir una cosa así? En 1998, el Congreso de Estados Unidos promulgó la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (Digital Millennium Copyright Act, DMCA) con el propósito de combatir las violaciones de estos derechos en Internet. La ley otorga a los titulares de derechos un sistema expedito de “notificación y eliminación del contenido” que les permite solicitar a proveedores de servicios en línea, tales como buscadores o redes sociales en Internet, que eliminen contenidos o enlaces argumentando que violan derechos de propiedad intelectual; sin necesidad de una orden o control judicial. Mientras cumplan con estas solicitudes, las compañías de Internet estarán blindadas frente a cualquier reclamo por su responsabilidad legal por el contenido que publiquen sus usuarios.
En la práctica, ante un reclamo de este tipo, las compañías retiran de inmediato el contenido impugnado. Sin embargo, los usuarios pueden apelar esta censura, y a menudo lo hacen, invocando el principio de “uso justo” (fair use), una excepción contemplada por el derecho estadounidense que permite reproducir materiales sujetos a propiedad intelectual para determinados fines, como el comentario crítico, parodias, docencia e investigación. En los casos en que ecuatorianos apelaron la remoción de contenidos, estos en general fueron restablecidos, pero el proceso puede resultar demasiado engorroso para aquellos ciudadanos de a pie que simplemente desean que se conozcan sus opiniones.
En el sistema de la DMCA, el proceso de restablecimiento de contenidos llega a demorar hasta dos semanas, un plazo que podría ser decisivo para defensores o periodistas que informan sobre elecciones o acontecimientos que evolucionan constantemente. Por ello, la remoción abusiva de contenidos por supuestas violaciones de propiedad intelectual puede convertirse en una poderosa herramienta de censura en Internet.
Ante el deplorable récord de Ecuador en materia de libertad de expresión, este abuso no llama la atención. De hecho, el presidente Correa elogió el rol de la Policía Nacional luego de que empleara fuerza excesiva y detuviera arbitrariamente a manifestantes opositores, adoptó una de las leyes de comunicación más restrictivas de la región, utilizó normas penales sobre difamación, inició demandas multimillonarias contra críticos, y lideró una campaña internacional para desacreditar a la Relatoría Especial de la OEA para la libertad de expresión, que había cuestionado fuertemente a su gobierno.
Y ahora, el Gobierno encontró una nueva herramienta para acallar la libertad de expresión en el país. En un momento en el cual los periódicos, las estaciones de radio y los canales de televisión ecuatorianos enfrentan cada vez más dificultades para publicar libremente información crítica, los ciudadanos recurren a Internet, el último espacio que les queda para obtener, difundir y compartir informaciones y opiniones. Pareciera que, si fuera por las autoridades, no debería quedarles ni siquiera eso.
(publicado originalmente el 15 de diciembrecon Jose Miguel Vivanco en El Pais -http://elpais.com/elpais/2014/12/12/opinion/1418385250_354771.html- )

29/11/14

Aplicaciones en Internet: no lloren por mi en Argentina!*

Imaginemos una escena normal en nuestra vida cotidiana: Usted despierta un día en Buenos Aires y quiere recordar un video que vio en YouTube hace unos meses; intenta ingresar a esa aplicación en Internet pero recibe este mensaje: YouTube no cuenta con licencia para operar en Argentina como Tecnología de Información y Comunicación (TIC). Licencia para YouTube? Puede que Usted piense que está soñando, pero no es así: si se aprueba el proyecto de ley "Argentina Digital" esto podría ocurrir. Y no sólo con YouTube... la ley define a las TICs de manera amplia y las obliga a tener licencia para operar. ¡No lloren por mi en Argentina, aplicaciones (TICs) en Internet!

Para ser claro: modernizar la ley de telecomunicaciones en Argentina es necesario. Son legítimos los objetivos de cualquier iniciativa para garantizar, por ejemplo la neutralidad de la red o el acceso a Internet de la población. Pero cuando esta ley se hace a las apuradas, los resultados pueden traer consecuencias ridículas. La definición de TICs que agregó una Comisión en el Senado es copiada de la ley Colombiana. Pero en Colombia no se exige licencia para los casos de las TICs. "Cortar y Pegar", si no se hace con cuidado y conocimiento es peligroso. Pero es lógico que ello haya ocurrido, porque para revisar un mal proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo la Comisión tomó tan sólo dos semanas. Sobre las razones del apuro, sólo pueden conjeturarse razones políticas para complacer a la Presidenta en su propio apuro en tener esta ley.

No es mi deseo aburrir citando más deficiencias técnicas del proyecto "Argentina Digital", que, a decir verdad, ha recibido una enorme oposición de sectores académicos, de la sociedad civil y del sector privado. Una crítica recurrente han sido los enormes poderes que se le da a una Autoridad de Aplicación que será designada después de sancionada la ley y su creador será el Poder Ejecutivo. Y, para volver al principio, esa será la Autoridad que podrá o no conceder las licencias a las aplicaciones en Internet, para citar sólo un ejemplo de todo lo que podrá hacer con nuestra vida cotidiana.

Pero el proyecto "Argentina Digital" es uno más de un conjunto de iniciativas vinculadas con la regulación de Internet que empezaron a florecer en nuestra primavera.

Por ejemplo, la Cámara de Diputados aprobó con poco debate a la medianoche de una maratónica sesión donde se discutieron una veintena de proyectos el 12 de noviembre,  un proyecto impulsado por un Diputado del oficialismo que prohíbe avisos o publicaciones que hagan referencia “explícita o implícita” a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio de comunicación. El objetivo puede aparecer a primera vista legítimo. Pero cuando advertimos que una Autoridad de Aplicación -sí, de nuevo una Autoridad de Aplicación que se designa después de sancionada la ley- podrá monitorear todos los medios de comunicación para detectar estos mensajes de oferta sexual podremos anticipar lo peligroso que puede tornarse dar por ley la posibilidad de monitoreo de la red.

Hay más proyectos de ley de este tipo, por ejemplo, sobre el "derecho al olvido" o sobre la lucha contra actos discriminatorios en línea, entre otros.

Una buena pregunta para hacerse es cómo llegamos a esta situación. Una mejor respuesta puede encontrarse en la combinación, por un lado, del desconocimiento de cuestiones técnicas por parte de quienes impulsan proyectos de ley como el mencionado antes; y, por el otro, del interés de subirse a la ola mundial que debate temas sobre regulación de Internet. Por supuesto que este último interés es legítimo. Más obvio resulta afirmar que los objetivos anunciados de estas leyes son también legítimos. Pero la regulación de derechos en la era digital requiere de la prudencia y la experticia necesaria para prevenir resultados no deseados, o aún peor, violaciones de derechos fundamentales, como las que podrían ocurrir de aprobarse proyectos de ley como los aquí mencionados.

* Esta nota fue originalmente publicada en inglés en The Huffington Post. Agradezco la colaboración de Sophia Sadinsky que la hizo posible.

Internet Applications: Don't Cry for Me in Argentina!*

Let's imagine a normal scene from daily life: you wake up one day in Buenos Aires and want to remember a video that you saw on YouTube a few months earlier. You try to open the application, but receive this message: YouTube does not have a license to operate in Argentina as an Information and Communication Technology (ICT). A license for YouTube? You may think you're dreaming, but you're not: if the draft bill "Digital Argentina" is passed, this could happen. And not only with YouTube...the law broadly defines ICTs and requires them to have a license to operate. Don't cry for me in Argentina, Internet ICT applications!

To be clear: modernizing the telecommunications law in Argentina is necessary. Any initiative to guarantee, for example, net neutrality or citizens' access to Internet has legitimate objectives. But when the law is hastily put together, there can be ridiculous consequences. The definition of ICTs that the Senate Commission added is from the Colombian law. But in Colombia, licenses are not required in the case of ICTs. "Cutting and pasting," if done carelessly and without sufficient understanding, is dangerous. But it makes sense that this has occurred, because the Commission took only two weeks to review a poorly done draft put forward by the Executive Power. In terms of the reasons for the rush, we can only speculate about the political motives behind pleasing a President who is anxious to pass this law.
My goal isn't to bore you by citing additional technical deficiencies of "Digital Argentina," which has received enormous opposition from within academia, civil society and the private sector. A recurring criticism is related to the extensive powers that it gives to a regulatory authority, which will be designated after the law has been passed and whose creator will be the Executive Power. And, to return the beginning, that will be the authority that could decide against granting licenses to Internet applications, to cite a single example of what could happen.
But the "Digital Argentina" bill is just one of a number of initiatives related to Internet regulation that have been cropping up this season.
For example, at midnight at the end of a marathon session on November 12th when twenty different bills were discussed, the House of Representatives approved - after little debate - a bill presented by a Representative from the governing party that prohibits advertisements or publications that make "explicit or implicit" references to soliciting people for transactional sex, using any means of communication. At first glance, this could seem like well-intentioned approach for combatting human trafficking in Argentina. But when we point out that a regulatory authority - yes, another regulatory authority that will be designated after the law's passage - will be able to monitor all forms of communication to detect messages related to commercial sex, we can anticipate how dangerous it could be to enable by law the possibility of this kind of monitoring.
There are more draft bills of this kind, such as the "right to be forgotten," ones related to prohibiting discriminatory acts online, and others.
A good question to ask one's self is where all of these bills are coming from. A better response may be found in the combination of, on the one hand, a lack of understanding of the technical issues among those who are driving draft bills like the ones mentioned earlier; and, on the other hand, their interest in participating in the wave of debates unfolding worldwide on issues related to Internet regulation. This interest is certainly legitimate, as may be the objectives of these laws. But the regulation of rights in the digital era requires prudence and expertise to prevent undesirable results or, worse, violations of fundamental rights, such as those that could occur by passing laws like the ones mentioned here.
* Originally published by The Huffington Post at http://www.huffingtonpost.com/eduardo-bertoni/internet-applications-don_b_6222342.html?utm_hp_ref=technology&ir=Technology


26/11/14

Supreme Court of Argentina Rules Google Not Liable for Search Results

originally published by MLRC, Media Law Letter, November 2014.

Valuable Precedent for Freedom of Expression on the Internet

 In an important ruling, the Supreme Court of Argentina recently issued a decision on the liability of search engines for linking to defamatory and/or unlawful websites. María Belén Rodriguez c. Google s/daños y perjuicios, Case No. 99.613/06 (Oct. 28, 2015).

 The court rejected the theory of strict liability for search engine results. Instead the search engine must have actual knowledge of the defamatory or infringing content based on notice from a judicial official, except in cases involving clearly illegal content such as child pornography.

Background

 In 2006, Argentinian model María Belén Rodriguez sued Google claiming that searches of her name returned links to and thumbnail photographs from pornographic websites. She alleged the search results falsely portrayed her as a prostitute and the thumbnails used her image without permission. A lower court ordered Google to pay damages of approximately $6,000 U.S. on the basis that Google was responsible for the harm caused by the third party sites which were not parties to the case.

 Although the damages were modest, hundreds of similar lawsuits are pending in Argentina against Google and other search engines seeking to hold them liable for search results and content on third party websites.

I wrote a “friend of the court” amicus brief to the Supreme Court addressing the issue of intermediary liability of search engines and referring the Court to international standards in this area.

Court Ruling

 The Court held that a strict liability regime for search engines would be contrary to freedom of expression. And search engines have no legal obligation to monitor the content they transmit. The Court extended this analysis to the thumbnails (the miniature images in online searches). Those would also be the responsibility of whoever produced the images and the content, and not the responsibility of the intermediary that simply indexes them.

The search engine is only responsible when it has “actual knowledge” of unlawful content. But such knowledge should be based on notice from a competent authority (a judge or tribunal, for example), and not merely upon a user’s complaint to the search engine. The Court noted that search engines do not have to act as judges to determine whether content is defamatory.

However the search engine may be held responsible in cases in which the content is “explicitly unlawful,” a standard which, in the Court’s judgment, would be useful for clear cases like child pornography, and a list of other examples, including hate speech.

 More clarification will be needed to determine whether and how notice applies in these situations, however, this does not detract from the Supreme Court’s approach in resolving the core issue, particularly the Court’s respect for freedom of expression.

 In addition, the Court noted that preliminary measures to remove content should be limited to exceptional cases, given that restrictions and limitations on freedom of expression carry a strong presumption of unconstitutionality.

 The case was resolved by a majority, not unanimously. Judges Ricardo Lorenzetti and Juan Carlos Maqueda dissented in part and their opinions will need to be analyzed in greater depth. In their dissent, for example, they would have held Google responsible for the thumbnails based on violation of rights to image. They also contemplated the possibility of preventive court measures to remove or block links that are clearly detrimental to personal rights.

  In conclusion, while some of the issues covered in this ruling will need clarification in the future – like the standard on actual knowledge – in general the decision is, without a doubt, a valuable precedent for freedom of expression on the Internet.

15/11/14

El Estado debe evitar los ataques a la prensa

(publicado originalmente en diario La Nación, Argentina)

La violencia ejercida contra periodistas y otros trabajadores de medios de comunicación constituye un ataque a la libertad de prensa cuando es ejercida como consecuencia de la actividad periodística o informativa. El silencio forzado de periodistas, ya sea porque son eliminados físicamente o porque son psíquicamente intimidados, afecta tanto su derecho al ejercicio de su libertad de expresión como el de la sociedad en su conjunto, que se ve impedida de continuar escuchando la voz silenciada.
En América latina, las agresiones a periodistas no son un fenómeno nuevo. Durante las dictaduras que caracterizaron la historia latinoamericana, la desaparición y los asesinatos de periodistas fueron una de las más graves agresiones contra la prensa independiente.
A pesar de la recuperación de la democracia en muchos países de la región, los asesinatos y las agresiones físicas a periodistas han continuado. Hoy, las agresiones provienen en su mayoría de actores que no utilizan el Estado como un aparato organizado para perpetrar tales ataques. Son los periodistas que realizan investigaciones vinculadas con el narcotráfico, la corrupción o incluso violaciones de derechos humanos quienes están en una situación de vulnerabilidad que afecta el ejercicio de la libertad de prensa.
Las situación en la que hoy trabajan periodistas en México y en Honduras es realmente dramática, tal como lo han puesto de manifiesto los informes de la Organización de los Estados Americanos a través de los informes de su Relatoría para la Libertad de Expresión. Nuestro país parecía estar al margen de este dramatismo, pero recientes noticias son una buena razón para alertarnos sobre un fenómeno que esperemos no se instale en la Argentina.
Frente a lo señalado antes, cabe preguntarse cuál es el papel que les compete a los Estados. La respuesta es sencilla: el Estado tiene el deber de generar todos los mecanismos necesarios para que se puedan ejercer los derechos fundamentales. Y en ese sentido se deben realizar los mayores esfuerzos para prevenir los ataques a periodistas. Pero no sólo ello. Es imperativo que, ocurridos los ataques, similares esfuerzos se encaminen para realizar una investigación completa del hecho y la correspondiente sanción a los autores materiales e intelectuales. La ineficacia o falta de voluntad del Estado en la persecución de estos hechos puede generar un clima de impunidad que propicia la repetición de los ataques. Y justamente eso es lo que debemos evitar en un Estado de Derecho.

13/11/14

Presentación en el Senado Argentino sobre Proyecto de ley "Argentina Digital"

Sra. Presidenta de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del H. Senado de la Nación,  
Senadora Liliana FELLNER
Senadoras y Senadores de la Comisión

En primer lugar, agradezco a la Comisión que Usted preside por la invitación cursada a los efectos de brindar mi opinión sobre el Proyecto de Ley  PE 365/14: MENSAJE N°1983/14 PROYECTO DE LEY SOBRE LEY ARGENTINA DIGITAL

Dado el escaso tiempo que tengo en esta oportunidad para dirigirme a los Senadores y Senadoras que componen la Comisión, acotaré mi presentación a los puntos críticos más relevantes del proyecto en cuestión, quedando a disposición para responder en esta o en ocasiones futuras las preguntas que pudieran surgir.

En primer lugar, y en relación al texto remitido por el PE, permítame decir que intuyo una suerte de apresuramiento que pudo haber influído en un descuidado análisis de la propuesta antes de remitirla al Honorable Senado.

Como ejemplo de ello, el proyecto establece la inviolabilidad de las comunicaciones en el art. 5. En la presentación del 5 de noviembre ante esta Comisión, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros destacó esto como un avance. Dijo textualmente “Allí, uno puede observar, también dentro del contenido de la ley, lo que se denomina la “inviolabilidad de las comunicaciones”, que antes solamente estaba supeditado a lo que significaba la inviolabilidad en las cartas en el servicio de correos, pero hoy el correo electrónico marca también un principio esencial de inviolabilidad, que la ley lo estipula expresamente.” Pareciera que esta afirmación desconoce la ley conocida como "ley de delitos informáticos" -ley 26.388- que justamente incluyó estos preceptos dentro de una reforma al código penal. La confusión del Jefe de Gabinete de Ministros al explicar este proyecto puede ser demostrativa del apresuramiento del Poder Ejecutivo para su remisión al Senado.

En segundo lugar, y a manera de síntesis diré que el proyecto "Argentina Digital" debería sufrir profundos cambios en su contenido a los efectos de hacerlo compatible con derechos fundamentales. Estos cambios deberían ser estudiados en profundidad y posiblemente sea conveniente una reformulación total del texto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

Los puntos a los que me referiré seguidamente son fundamentalmente TRES:

1) Redacción vaga y ambigua de la normativa en estudio
2) Falta de precisión de un concepto fundamental que debería contener este proyecto: la neutralidad de la red
3) El problema de una Autoridad de Aplicación no determinada y sus competencias

1) Redacción vaga y ambigua de la normativa en estudio

El proyecto contiene conceptos poco precisos, entre ellos, "precio justo y razonable", inclusión de "razones de oportunidad mérito o conveniencia", "preservación de órden público", "poder significativo del mercado", entre otros. Aclaro que es bienvenido que el proyecto contenga un capítulo de definiciones, pero ellas son insuficientes, y en algunos casos confusas.

La interpretación de estos conceptos estará a cargo de una autoridad de aplicación desconocida -de ello me ocuparé más adelante-. Sin perjuicio de ello, el cómo se interpreten estos conceptos podría tener un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión o el acceso a la información.

Ello es así porque la Autoridad de Aplicación podrá aplicar medidas cautelares que consistan en el cese inmediato de actividades presuntamente infractoras. Asimismo el incumplimiento de las obligaciones de la ley habilita a sanciones como el comiso de equipos y materiales utilizados para la prestación de servicios.

En otras palabras, estos incumplimientos podrían fundarse en una normativa que contiene conceptos vagos y ambiguos.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha destacado que, por ejemplo, el comiso de equipos destinados a servicios de comunicación podría ser una vulneración al dereho a la libertad de expresión. Por otro lado, la restricción a la libertad de expresión debe estar basada en una ley en sentido tanto formal como material, esto es, que sea lo suficientemente precisa.

En conclusión, el proyecto del PE necesita una revisión de muchos de sus términos a efectos de que su redacción, en el mejor de los casos, conlleve a una restricción admisible al ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información.

Una ley vaga o ambigua es siempre una amenaza a la libertad de expresión. Y el proyecto Argentina Digital contiene demasiados conceptos vagos o ambiguos.

2) Falta de precisión de un concepto fundamental que debería contener este proyecto: la neutralidad de la red

La neutralidad de la red es un principio clave para el pleno ejercicio de derechos humanos a través de Internet. Como señala el Marco modelo de neutralidad de la red, de la Net Neutrality Coalition, es el principio según el cual el tráfico de Internet debe ser tratado con igualdad, sin discriminación, independientemente, de su remitente, destinatario, tipo o contenido.

Tal como manifesté en una nota enviada a esta Honorable Comisión, el artículo 1º del proyecto a estudio de la Comisión, establece y garantiza “la completa neutralidad de las redes”. Sin embargo, no hay otras referencias al concepto de neutralidad de la red; además, éste concepto no se encuentra definido en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

Esta Comisión ha trabajado extensamente en un proyecto de ley sobre neutralidad de la red por más de un año, ha invitado expertos/as para aportar comentarios y se han realizado numerosas reuniones de asesores.

En consecuencia, y por la importancia de la neutralidad de la red como garante de derechos fundamentales en Internet, me permito sugerir que, en caso de avanzar con una normativa como la que está a estudio, se evalúe la posibilidad de incorporar en el proyecto "Argentina Digital" la definición y los alcances del proyecto sobre neutralidad de red que esta Comisión ha girado recientemente a otras Comisiones del Honorable Senado.

3) El problema de una Autoridad de Aplicación no determinada y sus competencias

La Autoridad de Aplicación tendría, de acuerdo al Proyecto de Ley, muchísimas atribuciones.

Una autoridad con semejante poder debería estar aislada de las presiones políticas coyunturales o incluso de las presiones de intereses particulares. La idoneidad de quienes la compongan, la independencia funcional y financiera de esta Autoridad de aplicación serán clave para su buen desempeño. Resulta inadecuado, sobre todo teniendo en cuenta experiencias de otros países, dejarla librada a la designación de uno de los poderes del Estado, sin que la ley establezca las características mínimas de idoneidad e independencia de quiénes la integren.

No se me escapa la discusión vinculada con la ley 26.939, en cuanto dispone que “Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.” (artículo 17). Sin embargo, no creo que ello signifique que existe una prohibición para Congreso en la creación de autoridades de aplicación cuando sea necesario. Crear una autoridad de aplicación no es lo mismo que la determinación de cuál es la que debería ser entre las ya existentes.

Nótese que será la Autoridad de Aplicación la que reglamentará el régimen sancionatorio, y además aplicará sanciones. Resulta extremadamente grave que en caso de intentar la vía judicial por aplicación de una sanción, el recurso ante la judicatura no tenga efecto suspensivo en todos los casos de sanciones salvo en el caso de la sanción de caducidad de la licencia.

En otras palabras, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar, por ejemplo, el comiso de equipos que impidan a un licenciatario continuar con su prestación de servicios. Quien recurra judicialmente debería esperar el tiempo de tramitación en sede judicial del recurso para el recupero de los equipos, si fuera lo que corresponde. Durante todo ese tiempo, y por la sola intervención de una autoridad designada por el Poder Ejecutivo, el ejercicio de la libertad de expresión del prestador del servicio y del público en general podría estar dañado de manera irreparable por el sólo paso del tiempo.

Cómo decía al comienzo de esta presentación, éstos son los tres puntos, aunque no los únicos, que considero conflictivos y por lo tanto importantes para dar a conocer mi opinión en esta oportunidad.


Muchas gracias por su atención y quedo a disposición para responder preguntas.