23/2/14

Un arma de doble filo

Artículo publicado originalmente en el diario La Nación, Argentina, el 19 de febrero de 2014 (http://www.lanacion.com.ar/1665354-un-arma-de-doble-filo)
Las declaraciones del titular de la Afsca, Martín Sabbatella, sobre la necesidad de debatir en la Argentina la regulación de Internet, aunque, como aclaró luego, ello no está en la agenda del organismo que preside, producen distintas reacciones que van desde las más negativas hasta las más positivas. Entre las primeras, cada vez que en otras latitudes se ha iniciado un proceso de "regulación de Internet", la consecuencia inmediata fue un mayor control por parte del Estado del flujo de información, con un efecto nocivo para el ejercicio de la libertad de expresión, la privacidad y el derecho de asociación, entre otros. Las reacciones positivas van en sentido contrario: una regulación de Internet que centre el debate en el respeto a los derechos humanos puede llevar a una ampliación de esos derechos.
Dado el arco de posibilidades que encierra el concepto, vale preguntarse en qué piensan los funcionarios cuando hacen mención a la regulación de Internet: ¿estarán pensando en regular la responsabilidad de los "intermediarios" -motores de búsqueda, Google y Yahoo! entre otros- sobre los contenidos que fluyen en la Red? Sobre ello hay proyectos en el Congreso que sería bueno que tengan un amplio debate. ¿O estarán pensando en la regulación del tráfico en Internet para incluir por ley, como lo ha hecho Chile, el principio de diseño de "neutralidad de la Red", para que nadie pueda discriminar el flujo de datos por el contenido que ellos llevan? Sobre este tema también hay proyectos en el Congreso. ¿O estarán pensando en modificar la vetusta ley de derechos de autor, para que en esta "era digital" y gracias a Internet tengamos una ley moderna que sea un instrumento que dé mayor acceso a la cultura y no siga reprimiendo conductas que son aceptadas socialmente? ¿O pensarán en modificar la ubicación institucional de "NIC.AR", el ente nacional que depende de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y que en el pasado ha negado nombres de dominio por razones que hacen sospechar una posible censura por sus contenidos? ¿Estarán pensando en ideas absurdas como una reciente propuesta en Entre Ríos que tienda al bloqueo de las redes sociales? ¿O querrán revisar la nueva propuesta de modificación del Código Penal en lo que hace a la tipificación de los llamados "delitos informáticos"?
La lista puede incluir todos estos temas, algunos más o ninguno, y que sólo se piense en "regular Internet" sin saber muy bien de qué se trata. Esto último sería muy peligroso, y por ello es necesario realizar un estudio técnico de impacto en derechos humanos como paso previo a la presentación formal de los proyectos de ley o de normas que se vinculen con la regulación de Internet.
Sin perjuicio de que el titular de la Afsca haya aclarado que no está en la agenda del ente avanzar en esa dirección, abrir el debate, si se hace con prudencia, es bienvenido. Pero debe ser un debate que incluya a las múltiples partes interesadas: usuarios, sector académico, sector privado y, por supuesto, el Gobierno. Brasil lleva más de cinco años discutiendo lo que han dado en llamar el "marco civil" que regula Internet. Los debates deben ser vigorosos y amplios porque, en definitiva, una mala regulación afecta no sólo derechos fundamentales, sino también el desarrollo económico de los países.

14/2/14

Internet y Derechos Humanos

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) fue creado en Chile por una ley promulgada en 2009 por la ex-Presidenta Michelle Bachelet. El Instituto publica información sobre temas emergentes y la última investigación -en la que tuve la oportunidad y el honor de colaborar- está dedicado a "Internet y Derechos Humanos".

El documento aborda distintos temas: inicia con una reseña histórica de Internet y una explicación de los aspectos básicos de la infraestructura de comunicaciones y la infraestructura de Internet. Seguidamente desarrolla brevemente temas de gran discusión en la actualidad: el acceso a Internet como derecho humano o como facilitador de ellos.

Antes de entrar a analizar alguno de los derechos humanos donde Internet tiene mayor impacto, se menciona la Carta de DDHH & Internet que ha sido desarrollada por la Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles en el marco del Internet Governance Forum. El documento del INDH señala que la carta "puede convertirse en una herramienta útil a la hora de diseñar regulaciones que tengan como objeto asegurar un amplio ejercicio de derechos humanos en Internet."

Los derechos que analiza la investigación son la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información, el derecho de asociación, el derecho a la educación, el derecho a la no discriminación, y el derecho a la privacidad y reputación. En ese marco se explican las mayores amenazas a la libertad de expresión en Internet entre ellas las políticas de filtrado y bloqueo. También se abordan cuestiones vinculadas al anonimato en Internet y su relación con la libertad de expresión y finalmente el tema de la neutralidad de la red.

Tal como expresa este documento en sus conclusiones, "nos encontramos en un momento donde es recurrente la pregunta sobre cómo regular Internet para que al mismo tiempo promueva y proteja derechos humanos." En los próximos meses se realizarán diversos eventos internacionales donde seguramente esa pregunta estará presente. El trabajo publicado por el INDH ha pretendido, como así lo dice, dar algunas pistas sobre cómo responder a esa pregunta.



11/2/14

Internet and Human Rights

The National Institute of Human Rights (INDH by its Spanish acronym) was established in Chile by law in 2009. The Institute publishes information regarding up-and-coming topics, and its last research project, which I had the opportunity and honor to collaborate on, focused on ‘’Internet and Human Rights’’.

This latest piece addresses a variety of topics: it begins with a historical overview of the Internet and an explanation of the basic aspects of communications infrastructure and Internet infrastructure. Next, it briefly elaborates on matters currently relevant: access to the Internet as a human right or, as a facilitator of human rights.

Before analyzing those human rights where the Internet is most pertinent, the investigation introduces the Charter on Human Rights and principles for the Internet, developed by the Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles within the framework of the Internet Governance Forum. The INDH piece points out that the Charter, ‘’can turn out to be a useful tool when designing regulations focused on assuring an extensive implementation of human rights on the Internet’’.

The investigation analyzes the rights to freedom of expression and opinion, access to information, the right to non discrimination and the right to privacy and reputation. Within this framework, the investigation explores the greatest threats to freedom of expression on the Internet, amongst them policies on filtering and blocking. The investigation also addresses issues related to anonymity on the Internet and its relation to freedom of expression. Finally, the investigation discusses the topic of network neutrality.

As this document articulates in its conclusions, ‘’we find ourselves in a time when the question on how to regulate the Internet so it simultaneously promotes and protects human rights is a recurring one’’. This question will surely come up in discussions within the numerous international events that are to take place in the following months. The work INDH published -in Spanish- sought to, and has given pointers on how to respond to this question.




9/2/14

El "linchamiento mediático": un concepto peligroso para la libertad de prensa

La semana pasada, el jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina, Jorge Milton Capitanich, dijo en una conferencia de prensa que "ha habido una sistemática persecución y linchamiento mediático" del Vice-Presidente de la Nación Amado Boudou. Las declaraciones ocurrieron luego que un fiscal federal pidiera la declaración indagatoria del Vice Presidente en un proceso penal donde se investigan posibles actos de corrupción. Escuchar al Jefe de Gabinete me causó preocupación por la utilización del concepto "linchamiento mediático", sobre todo por el alto rango de quien lo expresaba. Este es un concepto que encierra una comprensión errada de la libertad de prensa en una democracia, y, además, es un concepto que no existe -por suerte- en la normativa Argentina.

En primer lugar, cuando digo que el concepto "linchamiento mediático" va a contramano de la libertad de prensa, lo sostengo fundamentalmente porque desde hace años la jurisprudencia interamericana ha establecido que  los funcionarios públicos tienen todas las herramientas, incluso mediáticas, para contrarrestar las críticas que consideran injustas. Las palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso resuelto hace una década son más que elocuentes al respecto: "el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público"

En segundo lugar, si bien es cierto que el concepto no está regulado en Argentina, no es menos cierto que hay ejemplos contrarios en países de la región. Justamente por ello son preocupantes las declaraciones del Jefe de Gabinete. En Ecuador, por ejemplo, se han regulado sanciones para lo que llaman el "linchamiento mediático" entendido como la difusión de información que sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. No hace falta un desmenuzado análisis jurídico de la norma ecuatoriana para advertir que su vaga redacción implica, directamente, un obstáculo para cualquier crítica a funcionarios públicos. Si el jefe de redacción de un medio, acuerda con uno de sus periodistas de investigación, una publicación en varias notas donde escribe sobre hechos que ha investigado y que como consecuencia pueden reducir la credibilidad de uno o más funcionarios, podrían verse obligados a disculparse públicamente, o incluso podrían ser sancionados, aún cuando esos hechos sean ciertos. 

Por las razones explicadas, las expresiones del Jefe de Gabinete han sido, cuanto menos, desafortunadas, y es de esperar que a nadie se le ocurra seguir en Argentina ejemplos como el ecuatoriano. Es muy importante que los funcionarios cuiden en sus discursos el mensaje que transmiten, y, particularmente en este caso, donde el contexto latinoamericano ha demostrado que el "linchamiento mediático" puede transformarse en una prohibición legal.

Para terminar, una suerte de addenda: por supuesto, el Jefe de Gabinete tiene libertad de expresarse y su práctica de hablar con los medios debe anotarse como un dato positivo. Pero la responsabilidad de las palabras que usa es mayor por ser un funcionario de alto rango. Para finalizar, cito nuevamente a la Corte Interamericana que ha explicado claramente las razones de ese mayor cuidado: “En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.