9/2/14

El "linchamiento mediático": un concepto peligroso para la libertad de prensa

La semana pasada, el jefe de Gabinete de Ministros de la República Argentina, Jorge Milton Capitanich, dijo en una conferencia de prensa que "ha habido una sistemática persecución y linchamiento mediático" del Vice-Presidente de la Nación Amado Boudou. Las declaraciones ocurrieron luego que un fiscal federal pidiera la declaración indagatoria del Vice Presidente en un proceso penal donde se investigan posibles actos de corrupción. Escuchar al Jefe de Gabinete me causó preocupación por la utilización del concepto "linchamiento mediático", sobre todo por el alto rango de quien lo expresaba. Este es un concepto que encierra una comprensión errada de la libertad de prensa en una democracia, y, además, es un concepto que no existe -por suerte- en la normativa Argentina.

En primer lugar, cuando digo que el concepto "linchamiento mediático" va a contramano de la libertad de prensa, lo sostengo fundamentalmente porque desde hace años la jurisprudencia interamericana ha establecido que  los funcionarios públicos tienen todas las herramientas, incluso mediáticas, para contrarrestar las críticas que consideran injustas. Las palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso resuelto hace una década son más que elocuentes al respecto: "el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público"

En segundo lugar, si bien es cierto que el concepto no está regulado en Argentina, no es menos cierto que hay ejemplos contrarios en países de la región. Justamente por ello son preocupantes las declaraciones del Jefe de Gabinete. En Ecuador, por ejemplo, se han regulado sanciones para lo que llaman el "linchamiento mediático" entendido como la difusión de información que sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. No hace falta un desmenuzado análisis jurídico de la norma ecuatoriana para advertir que su vaga redacción implica, directamente, un obstáculo para cualquier crítica a funcionarios públicos. Si el jefe de redacción de un medio, acuerda con uno de sus periodistas de investigación, una publicación en varias notas donde escribe sobre hechos que ha investigado y que como consecuencia pueden reducir la credibilidad de uno o más funcionarios, podrían verse obligados a disculparse públicamente, o incluso podrían ser sancionados, aún cuando esos hechos sean ciertos. 

Por las razones explicadas, las expresiones del Jefe de Gabinete han sido, cuanto menos, desafortunadas, y es de esperar que a nadie se le ocurra seguir en Argentina ejemplos como el ecuatoriano. Es muy importante que los funcionarios cuiden en sus discursos el mensaje que transmiten, y, particularmente en este caso, donde el contexto latinoamericano ha demostrado que el "linchamiento mediático" puede transformarse en una prohibición legal.

Para terminar, una suerte de addenda: por supuesto, el Jefe de Gabinete tiene libertad de expresarse y su práctica de hablar con los medios debe anotarse como un dato positivo. Pero la responsabilidad de las palabras que usa es mayor por ser un funcionario de alto rango. Para finalizar, cito nuevamente a la Corte Interamericana que ha explicado claramente las razones de ese mayor cuidado: “En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”.


2 comentarios:

  1. Es lamentable que funcionarios de esta jerarquía acudan a calificaciones que nos remitan a otras épocas que no quisiéramos volver. A estas palabras, se suman otras como: destituyente, golpe de mercado, etc

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