La posibilidad
de distribución de contenidos gracias a Internet tiene un alcance antes nunca
visto. Además, los lugares donde esos contenidos llegan son muchas veces
desconocidos para el autor. Todo ello tiene un enorme impacto en el mundo
jurídico. El problema general que abordo en mi libro se relaciona con el
problema de la determinación de la jurisdicción y la ley aplicable en casos de
posibles lesiones al honor -y por que no a la privacidad- a través de
contenidos producidos y recibidos por sujetos que se encuentran en distintos
países.
Para dar
respuesta a este problema, tal como demuestro en mi libro, pueden adoptarse
distintas soluciones que las denomino modelos: el modelo que sigue al servidor
-jurisdicción ley aplicable sigue
el lugar donde están alojados los datos-, el que sigue al autor -se sigue al
lugar donde está el autor o su ciudadanía- y el que sigue a la víctima -igual
que el anterior pero ahora respecto de la víctima. Estos son modelos los
construyo a partir de decisiones judiciales de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido,
Australia y varios países de América Latina.
Chertoff y Rosenzweig
dan alternativas similares: “Proponemos una regla de opción de ley basada en
una de las siguientes: la ciudadanía del creador de los datos; la ciudadanía
del sujeto objeto de los datos; una basada en el lugar dónde ocurrió el daño
que se está investigando; o una basada en la ciudadanía del propietario de los
datos o su custodio”.
Las
coincidencias que tenemos son evidentes. Pero tal vez la mayor es que el
problema difícilmente pueda ser solucionado sin un acuerdo entre los Estados
que elija alguno de los modelos que se proponen. Los años que vienen dirán si
este acuerdo es posible.
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