24/7/15

Censura disfrazada de antidiscriminación*


En la Cámara de Diputados de la Nación avanza un proyecto de ley que tiene, entre sus objetivos, promover y garantizar la igualdad, la no discriminación y la diversidad. Difícilmente alguien pueda estar en desacuerdo con estas buenas intenciones. Pero el dictamen, tal como ha sido aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, plantea dudas y posibles problemas para la libertad de expresión. Por ejemplo, ¿qué discurso, expresión u opinión puede llegar a ser considerado un acto discriminatorio, pasible de ser sancionado?

El principal problema surge al ampliar el concepto de acto discriminatorio. Bajo el paraguas que propone el documento aprobado, aparecen acciones y omisiones que “a través de patrones estereotipados, insultos, ridiculizaciones, humillaciones, descalificaciones, mensajes, valores, íconos o signos transmita y/o reproduzca dominación y/o desigualdad en las relaciones sociales, naturalizando o propiciando la exclusión o segregación en razón de pretextos discriminatorios”. El proyecto señala, además, que esta enumeración no es taxativa y que pueden incluirse otros motivos (artículo 5) y la posibilidad de la “discriminación indirecta”, que tendría lugar cuando una norma, criterio o práctica, en apariencia neutra, tiene un impacto negativo en los grupos sociales que la ley busca proteger (artículo 6).

Por otro lado y, de acuerdo con la propuesta, cualquier persona que se sienta afectada por alguna de estas acciones o mensajes puede realizar una denuncia y, a pedido de un juez o de una autoridad administrativa, podrá obligar a la persona denunciada a cesar en la realización del acto discriminatorio en cuestión y recibir una compensación. A su vez, dice el proyecto, podrán adoptarse medidas a fin de prevenir que ese acto se repita (artículo 9).

Ante este panorama, son válidas las dudas y las preguntas a las que hacíamos mención al comienzo del artículo. Por ejemplo, ¿cualquier persona que se sienta discriminada por una ridiculización en la tapa de una revista que utiliza la sátira como principal recurso periodístico podría realizar una denuncia y la revista debería cesar su actividad?

O, si una persona se siente descalificada por una muestra de arte y considera que propicia la exclusión de, por ejemplo, la comunidad católica, ¿podría ir a denunciarla? ¿Este marco legal, que puede ser aprobado en breve, permitiría que esta exhibición sea clausurada? ¿Habilitaría que sean censuradas futuras muestras? ¿Podría, bajo el concepto de “acto discriminatorio”, caer la crítica política?

El marco interamericano de derechos humanos contempla una amplia protección del derecho a la libre expresión. Desde hace al menos 30 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que las leyes que establecen limitaciones a la libertad de expresión deben estar redactadas de la forma más clara y precisa, dado que normas amplias y vagas pueden tener un efecto disuasivo en las opiniones por temor a las sanciones. El principal problema es que la vaguedad en las definiciones puede llevar a interpretaciones judiciales que restrinjan la libertad de expresión y otorguen facultades discrecionales a las autoridades de manera inadmisible para la Convención Americana de Derechos Humanos.

Cabe señalar que la vaguedad con que se presentan algunas de las definiciones del proyecto también podría impactar de forma negativa en el ejercicio de la libertad de expresión en internet, dado que abre la puerta a la baja de “contenidos discriminatorios” sin la intervención de una autoridad judicial.

Sin dudas, el problema de la discriminación debe ser atendido por el Estado. El proyecto de ley, en buena hora, impulsaría la implementación de políticas públicas que favorezcan la promoción y la difusión de prácticas contra la discriminación, que fomenten el “ejercicio real y efectivo de los derechos y libertades de grupos históricos y actualmente vulnerados y discriminados” (artículo 17). Creemos que esta es la línea en la que se debería avanzar: en la promoción de la expresión de los grupos históricamente discriminados. Es decir, en políticas que promuevan más libertades y derechos, y más expresión, no menos.

*Esta nota fue escrita con Verónica Ferrari, Investigadora del CELE y fue publicada originalmente en Infobae aquí.

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