1/10/15

¡ Al Fin Algo Nuevo Bajo El Sol! Notas sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso RCTV*

La decisión del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV) fue objeto de interesantes discusionessobre el estado de la libertad de expresión en ese país. La controversia llegó finalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que el 22 de junio de 2015 dictó la sentencia en el caso GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA (caso RCTV). El Tribunal condenó a Venezuela por violaciones a la libertad de expresión y le ordenó al Estado la devolución de equipos que habían sido decomisados para que se le permita volver a estar en el aire hasta que se realice un nuevo proceso de concesión de licencias. Manuel Ventura Robles, (hoy) ex juez de la Corte IDH, en su voto dijo que estamos ante la sentencia más importante dictada por el tribunal en materia de libertad de expresión. Me simpatiza su afirmación aunque no puedo olvidar otros muchos casos que tuvieron un claro impacto en el ejercicio de este derecho fundamental en el continente (por ejemplo, aquéllos casos que se refirieron a problemas del abuso de las leyes de desacato, o de difamación criminal, o incluso sobre censura previa o violencia contra periodistas). Lo que sí comparto plenamente con Ventura Robles es que en esta sentencia se palpa “el deseo de la Corte de evitar más violaciones a la libertad de expresión en nuestro continente, de revertir la jurisprudencia del caso Mémoli contra Argentina, y de hacer patente al Estado [Venezuela] la gravedad de la violación [a la libertad de expresión]. Y, como quedará resumidamente expuesto en los párrafos que siguen, la Corte IDH nos trae, al decidir el caso RCTV, estándares novedosos de interpretación del artículo13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)

Quienes hemos tenido la posibilidad de litigar ante la Corte IDH muchas veces nos preguntamos sobre cuáles son los elementos de prueba importantes para acercarle al tribunal en supuestos de violaciones a la libertad de expresión. El caso RCTV nos aporta una invalorable pista para dar respuesta a esa inquietud de los abogados; pero además, trae una inmejorable recomendación para los funcionarios públicos: ¡cuiden sus declaraciones porque podrán ser valoradas en contra! En este sentido, es de destacar que en el párrafo 61 de la sentencia, por ejemplo, la Corte dio por probado tanto “el ‘ambiente de intimidación’ generado por las declaraciones de altas autoridades estatales en contra de medios de comunicación independientes” como también, a raíz de declaraciones similares, que la no renovación se debió a que el medio mantenía “una postura contraria al gobierno”.
Sobre este último punto, es interesante la defensa que hizo el Estado venezolano durante el juicio y cómo la Corte IDH la echó por tierra. Según el Estado (párrafo 187), la decisión de no renovar la concesión se fundó en “la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”. La Corte reconoció que garantizar el pluralismo es no solo una finalidad legítima, sino imperiosa de los Estados. Sin embargo, en el presente caso, analizadas las declaraciones de los funcionarios, la Corte IDH determinó que hubo una finalidad no declarada (castigar a RCTV por la línea editorial crítica contra el Gobierno) y que ello constituyó una desviación de poder por parte de las autoridades “ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno” (párrafo 197), agregando que “la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”(párrafo 198).
En definitiva, lo interesante es que para tener por acreditado ambos extremos (contexto de ataque al medio de comunicación por su línea editorial y decisión de no renovación de la concesión) la Corte IDH valoró las declaraciones de los funcionarios. ¡A tenerlo en cuenta en casos futuros!
La sentencia aporta otra pista para futuros litigantes: sin que sea sorpresiva, aunque no por ello poco importante, es la afirmación de la Corte IDH en cuanto a que “los medios de comunicación son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión” (párrafo148). Resulta una obviedad entender que hoy en día los medios de comunicación se constituyen como personas jurídicas. Y aquí el problema que resuelve la Corte IDH en este caso: dado que, según entiende el tribunal, las personas jurídicas no pueden ser “víctimas” de violación de derechos de acuerdo a lo que prescribe la CADH, entonces lo que deberá determinarse es “si una acción estatal que afectó al medio como persona jurídica también tuvo, por conexidad, un impacto negativo, cierto y sustancial sobre la libertad de expresión de las personas naturales”. Y para ello resulta primordial “analizar el papel que cumplen las presuntas víctimas dentro del respectivo medio de comunicación y, en particular, la forma en que contribuían con la misión comunicacional del canal”(párrafo 149). En la decisión de la Corte, se determinaron violaciones a personas vinculadas con la persona jurídica RCTV.
Una cuestión novedosa para la jurisprudencia de la Corte IDH (aunque la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA la había adelantado hace unos pocos años) se refiere a los estándares en materia de radiodifusión que deben tenerse en cuenta a fin de cumplir con la libertad de expresión garantizada por la CADH. En esta sentencia, la Corte IDH por primera vez se refiere a este tema de manera amplia.
El tribunal (párrafo 165) reconoce “la potestad y necesidad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión … siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión…”. Se incluye en esta actividad de los Estados el tema medular en este caso: la definición de cómo se realizan las concesiones o renovaciones de licencias para explotar el espacio radioeléctrico.
Para ello, y dado que —como lo reconoce la Corte— el espectro es un bien escaso, la distribución debe hacerse asegurando que existan medios que representen “…una diversidad de visiones o posturas informativas o de opinión” (párrafo 170). La Corte remata el párrafo diciendo que “el pluralismo de ideas en los medios no se puede medir a partir de la cantidad de medios de comunicación, sino de que las ideas y la información transmitidas sean efectivamente diversas y estén abordadas desde posturas divergentes sin que exista una única visión o postura”. Lo anterior debe tenerse en cuenta en los procesos de otorgamiento, renovación de concesiones de licencias de radiodifusión. En este sentido, el tribunal consideró que los límites o restricciones que se deriven de la normatividad relacionada con la radiodifusión deben tener en cuenta la garantía del pluralismo de medios dada su importancia para el funcionamiento de una sociedad democrática.
En otras palabras: para la Corte IDH la garantía del pluralismo es clave para analizar las regulaciones sobre concesiones, pero también sobre la renovación de concesiones ya otorgadas. En relación a esto último, en la sentencia se destaca (párrafo 179) que no existe en el derecho internacional una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión. Por otro lado, a partir de esta sentencia queda claro cómo entenderá la Corte IDH los procesos de concesiones para que sean compatibles con la CADH: “Todos estos procesos deberán conducirse sin que existan criterios discriminatorios que busquen limitar el otorgamiento de concesiones, y deberán estar encaminados a fortalecer el pluralismo informativo y el respeto a las garantías judiciales” (párrafo 394). En el caso RCTV, la Corte IDH entendió que el Estado venezolano había violado el artículo 13 de la Convención, justamente, porque la decisión de no renovación era fruto de un abuso de poder.
Para terminar: comencé con la mención al voto de Ventura Robles y voy a terminar con una reflexión disparada por sus dichos de en este caso. Su voto es disidente aunque, , vale aclararlo, se debe entender porque aun cuando considere que la libertad de expresión ha sido violada por el Estado venezolano, se lamenta porque la Corte IDH no encontró violación a otros derechos, entre ellos la garantía de independencia e imparcialidad del Poder Judicial que explicaría la violación al derecho de propiedad. Hace 30 años, cuando Ventura Robles era Secretario Adjunto de la Corte IDH, el tribunal pronunciaba su Opinión Consultiva Nº5 donde nos enseñaba que la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia. Por ello, debemos ejercerla todos los pero además defenderla ante los más mínimos intentos de que se vea menoscabada. Pero para tal defensa necesitamos división de poderes y, sobre todo, jueces y juezas independientes. La defensa de la libertad de expresión los y las necesita.
Originalmente publicada en Observacom aquí

1 comentario:

  1. Significa entonces que se podría llevar al Tribunal IA un caso que conteste lo dominación de los canales de Angel Gonzalez en varios países, argumentando que so posesión de tantas concesiones significa falta de pluralismo?

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