Una reciente decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos entendió que era adecuado responsabilizar a un portal de noticias por los comentarios de sus lectores. Esto constituye un retroceso para la libertad de expresión y el acceso a la información. De este lado del Atlántico, en países donde Internet está quedando como el último medio para expresarse, la jurisprudencia del viejo continente es una muy mala noticia. En el caso "Delfi As v. Estonia", la Corte Europea de Derechos Humanos dictó el 15 de junio de 2015 una sentencia sobre la base de hechos que pueden resumirse de manera simple: un portal de noticias (Delfi) tiene abierto a comentario de los lectores las noticias que publica; respecto de una de ellas se incluyeron comentarios que fueron considerados ofensivos; el mismo portal tiene un mecanismo para darlos de baja, lo cuál ocurrió aunque no inmediatamente. Como consecuencia de estos hechos, Delfi fue sancionada económicamente en Estonia y los Jueces de la Corte Europea consideraron que ello no constituía ningún problema para el ejercicio de la libertad de expresión. Para arribar a esa conclusión valoraron la naturaleza extrema de los comentarios de los lectores en cuestión (los calificaron como discursos de odio y de incitación a la violencia); el hecho que los comentarios fueron en reacción a un artículo publicado por Delfi en su portal de noticias; la insuficiencia de las medidas tomadas por la compañía para remover sin demoras luego de la publicación de esos comentarios; y, que era difícil asegurar que los autores de tales comentarios serían responsabilizados. La sentencia de los jueces europeos puede enmarcarse en lo que se discute bajo el título "responsabilidad de intermediarios". De acuerdo a una definición de la OCDE, los intermediarios en Internet facilitan o cooperan en las transacciones entre terceras partes en Internet. Ellos dan acceso, alojamiento, transmiten e indexan contenidos, productos y servicios originados por terceras partes en Internet o proveen servicios de Internet a terceras partes. El estándar que se venía asentando determina que, para no contradecir el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, los intermediarios no deben ser responsables por los contenidos que no crean. La última elaboración sobre este estándar se dio en lo que se conocen como los "Principios de Manila." Estos seis principios, lanzados formalmente en abril de este año, son consecuencia de una iniciativa global desarrollada por académicos y organizaciones de la sociedad civil, que consiste en una guía de principios y buenas prácticas para limitar la responsabilidad de intermediarios y con ello promover la libertad de expresión y la innovación. El principio 1 determina que los intermediarios deben estar "blindados" por ley de la responsabilidad por contenidos de terceros. Además, este principio explica que los Intermediarios nunca deben ser requeridos de monitorear contenidos de manera proactiva como parte de un régimen de responsabilidad de intermediarios. Por lo explicado, es evidente que la decisión de la Corte Europea choca frontalmente con estos principios. Pero también contradice lo que han venido afirmando las relatorías para la libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, y de la Unión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. La disidencia de los Jueces Sajó y Tsotsoria es lo único rescatable de la sentencia europea en el caso "Delfi". En sus votos explicaron que son problemáticas las potenciales consecuencias del estándar establecido por sus colegas porque para prevenir la difamación de todo tipo, y quizás toda actividad ‘ilegal’, todos los comentarios deberán ser monitoreados desde que se publican. Como consecuencia, entendieron Sajó y Tsotsoria, los intermediarios y los operadores de blogs tendrán incentivos considerables para dejar de ofrecer funciones para comentarios, y el miedo de ser responsabilizados podrá llevarlos a la auto-censura. Las propias palabras de estos jueces disidentes son más que elocuentes: "Esta es una invitación a la auto-censura en su peor forma.” Hace menos de un año, otro tribunal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en el caso "Costeja" donde declaró que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona. Las consecuencias del caso "Delfi" son evidentes: los sitios de noticias podrán actuar como censores de todos los comentarios de los lectores ante el riesgo que ahora corren. En el caso "Costeja", los Jueces europeos dieron una herramienta de censura a un actor privado (Google, por ejemplo) quien decide cuándo aplica lo que se dio en llamar el "derecho al olvido". Lamentablemente estas decisiones de importantes tribunales de Europa podrán exportar argumentos para implementar la censura en otras regiones. De este lado del Atlántico, en países donde Internet está quedando como el último medio para expresarse y para acceder a información, la jurisprudencia reciente del viejo continente es una muy mala noticia. *Publicado originalmente en Bastión Digital. Ver http://ar.bastiondigital.com/notas/europa-exporta-censura
Una reciente decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos entendió que era adecuado responsabilizar a un portal de noticias por los comentarios de sus lectores. Esto constituye un retroceso para la libertad de expresión y el acceso a la información. De este lado del Atlántico, en países donde Internet está quedando como el último medio para expresarse, la jurisprudencia del viejo continente es una muy mala noticia. En el caso "Delfi As v. Estonia", la Corte Europea de Derechos Humanos dictó el 15 de junio de 2015 una sentencia sobre la base de hechos que pueden resumirse de manera simple: un portal de noticias (Delfi) tiene abierto a comentario de los lectores las noticias que publica; respecto de una de ellas se incluyeron comentarios que fueron considerados ofensivos; el mismo portal tiene un mecanismo para darlos de baja, lo cuál ocurrió aunque no inmediatamente. Como consecuencia de estos hechos, Delfi fue sancionada económicamente en Estonia y los Jueces de la Corte Europea consideraron que ello no constituía ningún problema para el ejercicio de la libertad de expresión. Para arribar a esa conclusión valoraron la naturaleza extrema de los comentarios de los lectores en cuestión (los calificaron como discursos de odio y de incitación a la violencia); el hecho que los comentarios fueron en reacción a un artículo publicado por Delfi en su portal de noticias; la insuficiencia de las medidas tomadas por la compañía para remover sin demoras luego de la publicación de esos comentarios; y, que era difícil asegurar que los autores de tales comentarios serían responsabilizados. La sentencia de los jueces europeos puede enmarcarse en lo que se discute bajo el título "responsabilidad de intermediarios". De acuerdo a una definición de la OCDE, los intermediarios en Internet facilitan o cooperan en las transacciones entre terceras partes en Internet. Ellos dan acceso, alojamiento, transmiten e indexan contenidos, productos y servicios originados por terceras partes en Internet o proveen servicios de Internet a terceras partes. El estándar que se venía asentando determina que, para no contradecir el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, los intermediarios no deben ser responsables por los contenidos que no crean. La última elaboración sobre este estándar se dio en lo que se conocen como los "Principios de Manila." Estos seis principios, lanzados formalmente en abril de este año, son consecuencia de una iniciativa global desarrollada por académicos y organizaciones de la sociedad civil, que consiste en una guía de principios y buenas prácticas para limitar la responsabilidad de intermediarios y con ello promover la libertad de expresión y la innovación. El principio 1 determina que los intermediarios deben estar "blindados" por ley de la responsabilidad por contenidos de terceros. Además, este principio explica que los Intermediarios nunca deben ser requeridos de monitorear contenidos de manera proactiva como parte de un régimen de responsabilidad de intermediarios. Por lo explicado, es evidente que la decisión de la Corte Europea choca frontalmente con estos principios. Pero también contradice lo que han venido afirmando las relatorías para la libertad de expresión y libertad de los medios de comunicación de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, y de la Unión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. La disidencia de los Jueces Sajó y Tsotsoria es lo único rescatable de la sentencia europea en el caso "Delfi". En sus votos explicaron que son problemáticas las potenciales consecuencias del estándar establecido por sus colegas porque para prevenir la difamación de todo tipo, y quizás toda actividad ‘ilegal’, todos los comentarios deberán ser monitoreados desde que se publican. Como consecuencia, entendieron Sajó y Tsotsoria, los intermediarios y los operadores de blogs tendrán incentivos considerables para dejar de ofrecer funciones para comentarios, y el miedo de ser responsabilizados podrá llevarlos a la auto-censura. Las propias palabras de estos jueces disidentes son más que elocuentes: "Esta es una invitación a la auto-censura en su peor forma.” Hace menos de un año, otro tribunal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en el caso "Costeja" donde declaró que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona. Las consecuencias del caso "Delfi" son evidentes: los sitios de noticias podrán actuar como censores de todos los comentarios de los lectores ante el riesgo que ahora corren. En el caso "Costeja", los Jueces europeos dieron una herramienta de censura a un actor privado (Google, por ejemplo) quien decide cuándo aplica lo que se dio en llamar el "derecho al olvido". Lamentablemente estas decisiones de importantes tribunales de Europa podrán exportar argumentos para implementar la censura en otras regiones. De este lado del Atlántico, en países donde Internet está quedando como el último medio para expresarse y para acceder a información, la jurisprudencia reciente del viejo continente es una muy mala noticia. *Publicado originalmente en Bastión Digital. Ver http://ar.bastiondigital.com/notas/europa-exporta-censura
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